Reconocimiento Identidades Trans - Emilio García

Existen personas con identidades trans*, soy padre de una de ellas. Tengo la fortuna de convivir cada día con la diversidad que nuestro hijo ha aportado a nuestras vidas, la cual ha enriquecido mi visión del mundo, abierto nuevas vías de pensamiento y  extremado mi sensibilidad hacia las necesidades de otros seres humanos. No me preocupa conocer la causa por la que existen personas trans*, sí me concierne la discriminación social a la que se enfrentan por reivindicar el respeto de su diferencia, su ruptura con los comportamientos, anatomías, actitudes y roles que asignamos a la visión tradicionalmente aceptada de hombres y mujeres.

Es difícil sentir un mayor rechazo que no ser llamado por los nombres y pronombres que sientes como tuyos

El reconocimiento legal de la diferencia de las personas trans*, ser identificados social y administrativamente por el género con el que se identifican, es la piedra angular sobre la que construir el final de su discriminación social. Es difícil sentir un mayor rechazo que no ser llamado por los nombres y pronombres que sientes como tuyos. Hay pocas humillaciones mayores que tener que estar revelando de modo cotidiano la razón por la cual la identidad con que eres percibido no coincide con la que figura en tus documentos de identificación.

La discriminación cotidiana sobre las personas trans* tiene sus efectos palpables y trágicos. El impacto del estigma social se pone de manifiesto en estudios realizados en Estados Unidos, que señalan que el 40% de las personas trans* han intentado suicidarse durante su vida, casi nueve veces más que el índice de intento de suicidio de la población Estadounidense (4.6%). El reconocimiento legal de las identidades trans* se convierte así en la diferencia entre la vida y la muerte, equivale a alcanzar el derecho a ser.

España y el derecho a ser: La Ley 3/2007

El reconocimiento legal de las identidades trans* es ya una realidad en 41 estados. España fue precursora del reconocimiento del derecho a ser con la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Sin embargo, la innovación legal que supuso la norma ha quedado superada con la adquisición de un mayor conocimiento de la geografía humana y la realidad de género, que además de estar siendo difundido en ámbitos académicos se extiende a la población en general. Un medio de comunicación global como National Geographic dedicó su último número de 2016 a la revolución del género, señalando la necesidad de desmedicalizar nuestra visión de la transexualidad y transgeneridad.

La ley 3/2007 sigue anclada en un concepto patologizador de las identidades trans*

Mientras, la ley 3/2007 sigue anclada en un concepto patologizador de las identidades trans*. La norma española requiere que la persona que solicite la rectificación registral de sexo haya obtenido diagnóstico previo de disforia de género y haya sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.  La norma tampoco contempla la posibilidad de solicitar el reconocimiento de su identidad de género por menores de edad, ello ha suscitado el planteamiento por parte del Tribunal Supremo de una cuestión de inconstitucionalidad para que los menores transexuales puedan optar a la rectificación registral.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendaba ya en 2010 la necesidad de una revisión periódica de los requisitos para el reconocimiento legal de la reasignación de género. Sin embargo, ha pasado más de una década sin que nuestra norma legal haya sido revisada. Mientras la sociedad española está a la vanguardia del apoyo a los derechos de personas trans*, presenciamos como España desciende en las evaluaciones de derechos LGTB realizadas por la sección europea de la International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA).  En 2011, nuestro país ocupaba la segunda plaza; en 2017, España ha ocupado la novena posición del ranking de derechos LGTB.

La nueva generación de leyes de reconocimiento de las identidades trans*

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó una resolución el 22 de abril de 2015 contra la “Discriminación de las personas transgénero en Europa” ,  que abre la vía a una nueva generación de legislaciones de reconocimiento del derecho a ser.  En su resolución, la Asamblea hace una llamada a los Estados miembros a adecuar sus procedimientos para el reconocimiento legal de las identidades trans*.  La importancia que se da en la resolución al reconocimiento de la identidad quedó reforzada con la publicación por el Consejo del documento “Protegiendo los Derechos Humanos de las personas transgénero – Una guía corta al reconocimiento legal de género”.

La Asamblea realiza especial énfasis en la despatologización y autoidentificación de las identidades trans*

La Asamblea realiza especial énfasis en la despatologización y autoidentificación de las identidades trans*. De un lado,  llamaba a desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar el nombre y el sexo registrado de las personas transgénero. De otro, rechaza cualquier tratamiento médico, incluyendo los diagnósticos de salud mental, como requisito legal para realizar el cambio de nombre y género registrados en el nacimiento.

Otro aspecto relevante de la resolución de la Asamblea Parlamentaria es su ruptura con el tradicional binarismo de género, lo que supone el reconocimiento de la heterogeneidad y distintas trayectorias de las identidades trans*. De un modo explícito, llama a considerar la inclusión de una tercera opción de género en los documentos de identidad para aquellos que lo soliciten. Es igual de significativo que deje abierta la puerta a incluir en la legislación el reconocimiento de las identidades trans* de los menores de edad, resaltando la necesidad de asegurar su mejor interés en las decisiones que les afecten.

La autoidentificación como único requisito para la rectificación registral no trae la avalancha de solicitudes que algunos auguran

Cuatro países en Europa (Irlanda, Dinamarca, Malta, y Noruega) han adaptado ya su legislación, asumiendo procedimientos de reconocimiento de la identidad de género basados en la autodeterminación de las personas y la despatologización. Las nuevas leyes de estos países rompen con mitos y tabúes. De un lado, los datos publicados en Irlanda demuestran que la autoidentificación como único requisito para la rectificación registral no trae la avalancha de solicitudes que algunos auguran. En Irlanda, se han registrado en 2016 realizado tan sólo 109 rectificaciones registrales, aproximadamente un 0,002% de la población irlandesa y dentro de los rangos estimados de población trans*. De otro, Malta ha eliminado restricciones de edad habilitando que padres o tutores legales puedan solicitar la rectificación registral para un menor.

La desigualdad del reconocimiento legal entre las personas trans* en España

La obsolescencia de la Ley 3/2007 y la no priorización de su revisión en la anterior legislatura, impulsó a algunas Comunidades Autónomas a desarrollar leyes regionales para la integración de personas trans* y otros colectivos LGTB en su ámbito de competencias.  Es un aspecto compartido por estas normas legales, la introducción del reconocimiento legal de las identidades trans* basado en la autoidentificación en el ámbito de competencias de las Comunidades, excepto en el caso de las leyes de Galicia (no lo reconoce) y Canarias (establece requisitos médicos). El reconocimiento de la identidad trans* se extiende, generalmente, a los menores, y tiene como principal efecto la expedición de documentación administrativa y de acceso a los servicios de la Comunidad Autónoma con el nombre y sexo sentido, sin necesidad de pasar por el trámite de rectificación registral que exige tratamiento médico previo de dos años.

El desarrollo reglamentario de las leyes, sin embargo, está siendo desigual, dependiente de la voluntad política de los gobiernos regionales a veces no coincidente con la de sus parlamentos. La entrada en vigor de cada una de ellas está lejos de ser efectiva y está siendo desigual. Es especialmente llamativo lo que está sucediendo con las tarjetas de acceso a los servicios de salud. Mientras que, por ejemplo, Canarias, Cataluña, Baleares, Aragón o Valencia están distribuyéndolas con cambio al nombre y género sentido de las personas trans* sin necesidad de cambio registral, el gobierno autonómico de Madrid se niega a hacerlo alegando que está fuera de de sus competencias.

Una reforma de alcance nacional del reconocimiento legal de las identidades trans*

El Grupo Parlamentario Socialista presentó el 3 de marzo de 2017 una proposición de ley para la reforma de la Ley 3/2007. Los objetivos centrales de la reforma legal propuesta son la despatologización del reconocimiento de la identidad de género, permitir la rectificación registral de sexo de los menores de edad y habilitarlo para personas extranjeras residentes en España bajo determinadas condiciones (e.g. refugiados) . La reforma es un paso adelante, aunque puede realizarse ciertas críticas sobre su alcance.  La limitación más importante de la proposición es el no reconocimiento de la existencia de identidades trans* no binarias.

El efecto del reconocimiento realizado con la rectificación registral debería extenderse automáticamente a toda documentación de cualquier Administración

Sin embargo, se necesita ir más allá de eliminar los requisitos médicos y de edad en la rectificación registral. Es necesario que la reforma se extienda a otras leyes que quedarían obsoletas, por ejemplo, extendiendo los derechos de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida a toda persona con capacidad gestante, incluyendo así a hombres trans* y no sólo a mujeres. De igual modo, en la era de la transformación digital, el efecto del reconocimiento realizado con la rectificación registral debería extenderse automáticamente a toda la documentación de cualquier Administración pública, sin necesidad que la persona trans* tuviera que ir dando cuenta de sus aspectos más íntimos de ventanilla en ventanilla.

Más allá del ámbito administrativo, existe la necesidad de promover un reconocimiento de las identidades trans* en todo ámbito que conduzca a una integración efectiva. Así, por ejemplo, el Comité de igualdad del Parlamento Británico señalaba en diciembre de 2015 ámbitos como la práctica deportiva, salud, colegios o incentivar la neutralidad de género en espacios públicos.  Más cerca de nosotros, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades publicaba en marzo de 2017 un informe que ponía el foco en la integración laboral de las personas trans*, identificando como línea de actividad el desarrollo de una ley integral de ámbito nacional que regule los derechos de las personas trans*.

Conclusiones

Parece clara la necesidad de una reforma de alcance nacional del reconocimiento legal de las identidades trans* en España

Parece clara la necesidad de una reforma de alcance nacional del reconocimiento legal de las identidades trans* en España. Primero, para adaptar nuestra legalidad a las recomendaciones del Consejo de Europa, especialmente la visión despatologizadora de las identidades trans*. Segundo, para resolver la desigualdad territorial entre personas trans* que está comenzando a perfilarse en nuestro país. Tercero, con la finalidad de eliminar la desigualdad de trato hacia las personas trans* en los espacios donde sea necesario.

No existen derechos específicos para las personas trans*, existen derechos que no son suficientemente respetados para todas las personas.  Aún siendo la transexualidad y transgeneridad circunstancias aceptadas, consideradas en cada vez más foros internacionales como ajenas a toda patología, el derecho a ser de las personas trans* es aún cuestionado en nuestro país. Todos los días, conciudadanos han de dar explicaciones en alguna esfera pública o privada de la disonancia entre su identidad administrativa y la identidad de género que viven y manifiestan, menores son objeto de burla en centros educativos al no ser reconocido como los niños, niñas o niñes que se sienten. Son circunstancias que llevamos tolerando demasiado tiempo.