Privilegio catalanista a decidir - Pedro Insua

En decenios recientes el fenómeno también se ha observado, aunque hasta cierto punto ha quedado oculto por la tendencia de los movimientos y partidos nacionalistas de la antigua pequeña burguesía, asociados al principio con ideologías derechistas de antes de 1914 (como en Gales, Euskadi, Flandes y otras partes), a ponerse el traje de moda de la revolución social y el marxismo” (Eric Hobsbawm, Naciones y nacionalismo desde 1870, p. 135)

En una entrevista que, recientemente, me han hecho Fernando Díaz Villanueva y Gonzalo Altozano para un canal llamado La Contra Televisión se destacaba, como titular, unas palabras mías en las que afirmaba que la Nación, en sentido canónico, era un invento contemporáneo de la Izquierda (frente a la Derecha). Allí sostenía también que la defensa catalanista del “derecho a decidir”, un “derecho” que quiere ser canalizado a través del referéndum anunciado para el 1-O de 2017, es una idea de derechas en cuanto que se trata de la defensa, no de un derecho, sino de un privilegio (un privilegio, en este caso, basado en la condición regional de unos ciudadanos frente a otros).

Pues bien, la entrevista ha suscitado cierta controversia sobre todo porque situaba a Unidos Podemos en la derecha política, al ser partidarios en dicho partido de la defensa de ese presunto “derecho a decidir”.

Aquí va, pues, una respuesta en forma a las objeciones que me han sido presentadas (obvio las descalificaciones), respuesta con la que trato de justificar, por extenso, las afirmaciones sostenidas en aquella entrevista.

La Nación canónica y la dualidad Izquierda/Derecha como distinción política contemporánea

Es sabido que la distinción Izquierda/Derecha con significado político aparece, por primera vez, en el contexto contemporáneo, revolucionario, de la formación de la Nación, en sentido canónico, cuando esta es identificada con el poder soberano (frente al absolutismo real y la sociedad estamental del Antiguo Régimen). En concreto, la distinción aparece, por razones meramente logísticas, durante las jornadas en las que tuvieron lugar las reuniones de la Asamblea nacional francesa, presidida por Mounier, para determinar los límites del poder real. A la derecha del presidente se sentaban los partidarios de que el rey conservase el derecho a veto sobre las decisiones salidas de la Asamblea; a la izquierda los que defendían que el rey no tuviera tal derecho. A partir de aquí esta distinción ha recorrido la historia contemporánea con un sentido político muy definido, y que podríamos fijar cronológicamente entre 1789 y 1989, siendo así que quizás en la actualidad del 2017 cupiera hablar de su extinción política -por la ecualización práctica de ambas posiciones-, aún conservando un sentido sociológico o antropológico[1].

La distinción izquierda/derecha, sobre todo, resulta fértil para organizar el “material ideológico político” en el área de difusión católica

Sea como fuere, la distinción política  izquierda/derecha acompaña a este proceso contemporáneo de identificación de la Nación como sujeto soberano, y lo acompaña como una función suya, canalizando en estos dos grandes géneros, izquierda/derecha, las distintas ideologías políticas que envuelven a la diversidad de facciones (los llamados “partidos”) que, a su vez, empiezan a desarrollarse en este nuevo marco político nacional. Es verdad que es una distinción que, sobre todo, resulta fértil para organizar el “material ideológico político” en el área de difusión católica (Francia, Italia, España), desdibujándose en otros contextos tanto de corte protestante (países anglosajones y germánicos) como ortodoxos (Rusia).

En España en concreto, y dicho con Bueno, es la Constitución de Cádiz “el «punto oficial» de ruptura de España con el Antiguo Régimen y, por consiguiente, el momento de referencia, según nuestras premisas, para poder hablar sin anacronismo (aunque sea etic) de izquierdas o de derechas españolas[2].

Porque será aquí, en este contexto, en el que la distinción izquierda/derecha aparecerá, si no emic (su aparición en este sentido será más tardía, a mediados del XIX, y no proliferará hasta después de la revolución del 68), sí etic, en cuanto funciones vectoriales, por así decir, genéricas a las distintas facciones, ahora ya nacionales, que actúan en el cuerpo político, y que tratan de imponerse unas a otras para hegemonizar a la sociedad en su conjunto.

Pues bien, atendiendo a la definición generalísima de izquierda y de derecha, tal como funciona en el campo o espacio político contemporáneo, en el que la Nación (el Estado) decimos es el marco de referencia fundamental, podemos distinguir para medir la influencia de ambas fuerzas en el “cuerpo político” nacional las siguientes características funcionales (rehuyendo de toda concepción sustancialista, mítica, maniquea de las mismas):

  1. Derecha: irracionalismo y particularismo (apropiación originaria y conservación del Antiguo Régimen).
  2. Izquierda: racionalismo y universalismo (metodología de la holización frente al Antiguo Régimen).

Así, la izquierda como género que agrupa, necesariamente, a distintas especies, representativas de distintas facciones, ha actuado en el cuerpo político nacional disolviendo privilegios y exenciones, destruyendo, vía racionalista (“holización” llamó Bueno a este racionalismo político de las izquierdas[3]), cualquier fundamento metapolítico (metafísico) que los legitimase o justificase, tratando de generalizar la igualdad de derechos (universalidad isonómica) en el ámbito del cuerpo político nacional. De este modo los individuos en tanto que partes del todo social (ciudadanos) participan directamente de la soberanía nacional, al margen de su condición social: “La constitución establece que la soberanía reside en el pueblo, en todos los individuos del pueblo. Cada individuo tiene, pues, el derecho de contribuir a la ley por la cual él está obligado, y a la administración de la cosa pública, que es suya. Si no, no es verdad que los hombres son iguales en derechos, que todo hombre es ciudadano” (Maximilian Robespierre, Discurso del 22 de Octubre de 1789 en la Asamblea Constituyente en Discursos por la felicidad y por la libertad , ed El Viejo topo, p.25).

Una clase privilegiada es a la nación, lo que las ventajas particulares son con respecto al ciudadano

Incluso diríamos que la izquierda, el género de la izquierda, es la que, en efecto, define a la Nación como nueva forma política de organización social, en cuanto que es el agente revolucionario de transformación del Antiguo Régimen, siendo la derecha (la “derecha primaria”) una reacción a la misma que trataría de restaurarlo. Nación se opone así a privilegio, porque Nación significa esa igualdad isonómica ante la ley, frente la las leyes privativas (privi-legio) de una parte. Así dirá Sieyés: “Entiendo por privilegiado a toda persona que se sale del derecho común, sea porque pretende no hallarse sometido en todo a la ley común, sea porque pretende derechos exclusivos. Hemos probado suficientemente en otro lugar que todo privilegio resulta injusto por naturaleza, odioso y contrario al pacto social. En suma, una clase privilegiada es a la nación, lo que las ventajas particulares son con respecto al ciudadano y, del mismo modo que éstas, no resulta en modo alguno representable. Nunca se recalcará esto suficientemente: una clase privilegiada es con respecto a la nación, lo que las ventajas particulares perjudiciales son con respecto al ciudadano, por lo que el deber del legislador será suprimirlas” (Emmanuel J. Sieyés, El tercer estado y otros escritos de 1789,  ed. Espasa Calpe, Austral, p.245)

La derecha, por su parte, precisamente, busca la conservación o restauración de estos privilegios (particulares, privativos de una parte), y la recurrencia de los mismos, legitimados a través de cierto orden metafísico originario (ontoteológico, diríamos, en el caso de las monarquías absolutas europeas), que justificaría, a su vez, determinada estabulación social (estamentos o estados). De algún modo la derecha, para justificar la disposición de determinado orden social acude a razones (tampoco es un irracionalismo absoluto, sino más bien otro tipo de racionalidad) que desbordan las categorías políticas (Dios, Naturaleza, Tierra, etc…), hablando de los derechos ancestrales (propiedad originaria) de una parte social sobre otra, y cuya fuente mana de condiciones o disposiciones metapolíticas que, por las razones que fuera, no se dejaría someter a la lógica de la holización (la raza, la región, la confesión, la renta…). La quiebra o transformación de este orden conduce, inevitablemente, según esta concepción, a la anarquía y al desgobierno.

Así mientras que en la izquierda existen distintas “generaciones”, atendiendo a los distintos mecanismos de racionalización holizadora que cada una contempla, sin una raíz común de procedencia (no habiendo por tanto unidad entre ellas, la mítica “unidad” de la izquierda), en la derecha se dan distintas “modulaciones” relativas a un mismo tronco común de referencia que no es otro sino que el Antiguo Régimen.

No vamos a entrar a considerar aquí cómo se desarrolla la idea de Nación en cada una de estas corrientes, tanto de derecha como de izquierda, tan solo indicar que la Nación, como soberana, podríamos decir es un hallazgo de la izquierda (y nunca de la derecha), aunque después la posición de las izquierdas, de las distintas generaciones de izquierda (jacobina, liberal, anarquista, socialdemócrata, comunista…), sean muy diferentes ante ella. Por ejemplo el comunismo y la socialdemocracia mantendrán ciertas suspicacias ante la Nación, al tratarse de un producto típicamente “burgués” –producto de la revolución francesa-, y por tanto será una “cuestión” dentro del marxismo si la nación, considerada como “instrumento de clase”, se conserva o no tras el proceso revolucionario (es la “cuestión nacional”). El anarquismo entenderá, por su parte, a la Nación como una sociedad natural que debe de ser liberada de las garras del Estado, siempre opresor (disociando totalmente Estado y Nación que va en paralelo a la disociación agustiniana, en La Ciudad de Dios, entre  sociedad política y sociedad civil).

Igualmente las distintas modulaciones de la derecha mantendrán distintas posturas ante la Nación, en sentido político, pasando de una posición “primaria” de oposición ante lo que tal concepto representa políticamente, como sujeto de soberanía (entendiendo desde la derecha que la autoridad de los reyes y los gobiernos, en general, no puede proceder de ahí), hasta ser asumida por la derecha en sus modulaciones posteriores con pretensiones, incluso, de monopolizarla (sobreentendiendo que la derecha siempre es “leal” a la Nación, mientras que la izquierda es, por definición, anti-nacional[4]).

La Nación fragmentaria: apropiación originaria derechista, frente a la nacionalización racional izquierdista.

 A nosa terra é nosa” (Ramón Cabanillas, Da terra asoballada)

Pues bien, teniendo en cuenta esta definición generalísima de la funcionalidad práctica de la izquierda y la derecha como corrientes políticas definidas conforme a su acción en el ámbito de la sociedad contemporánea de naciones, se trataría ahora de caracterizar al nacionalismo fragmentario en él (catalanismo, bizcaitarrismo, galleguismo, etc), y tratar de asimilarlo bien a la izquierda, o bien a la derecha en este sentido político.

Por nuestra parte, entendemos, según manifesté en dicha entrevista, que la idea fragmentaria de Nación en España, referida a determinados fragmentos o partes de la nación española, es una idea de Derecha por definición, y completamente incompatible con la racionalidad de la Izquierda. Veamos.

La idea fragmentaria de nación presupone la “apropiación” (aunque sea virtual) de un fragmento de la nación española en virtud de un “derecho” resultado de una petición de principio completamente arbitraria. Así, la afirmación de que “vascos”, “catalanes”, “gallegos” son titulares de la soberanía de los territorios correspondientes (Cataluña, País Vasco, Galicia), solo puede hacerse previa exclusión (en realidad expolio), por petición de principio decimos, del resto de españoles respecto de tales territorios (omnis determinatio est negatio, que decía Spinoza). Se pide el principio de la soberanía nacional recayendo su titularidad sobre los vecinos de, o los nacidos en (no está claro), Cataluña, País Vasco, Galicia…, excluyendo al resto de españoles de los derechos de propiedad soberana que tienen sobre tales territorios como si Cataluña fuera de los catalanes, el País Vasco de los vascos, Galicia de los gallegos y no de los españoles –incluyendo naturalmente catalanes, vascos y gallegos-. Una exclusión que, además es doble, porque también significa la exclusión de vascos, catalanes, gallegos, etc, de su participación de la soberanía española, en cuanto que son igualmente propietarios de España, y por tanto de todas sus partes, incluyendo el resto de España (las partes suyas que no son Cataluña, País Vasco y Galicia, respectivamente). Lo decía Iñaki Ezquerra muy bien, en cierta ocasión, los llamados “partidos nacionalistas” (fragmentarios) se apropian de algo que no es suyo, convirtiendo una soberanía imaginaria en real, para regalárselo a quienes ya son sus dueños de hecho, en la medida en que catalanes, vascos y gallegos, en tanto españoles, son dueños de las regiones correspondientes de las que proceden.

Una apropiación territorial pues que pasa, en definitiva, por la fragmentación de una nación previamente constituida, en función de títulos de justificación bien pre-prepolíticos (la etnia, la raza…), o bien oblicuos a la política (la lengua, etc…), pero que, en cualquier caso, se presentan como anti-nacionales en cuanto que atentan, al no reconocerla, contra la soberanía nacional española.

Será justamente en aquellos sectores más reacios a la nacionalización, y anclados en la defensa de los privilegios, en los que se comenzará a cultivar la idea de nación fraccionaria

Y es que será justamente en aquellos sectores más reacios a la nacionalización, y anclados en la defensa de los privilegios del Trono y el Altar (poder eclesiástico, carlismo, foralismo…), en los que se comenzará a cultivar la idea de nación fraccionaria de la mano de aquellas facciones políticas más reaccionarias. Una idea desde la que, opuesta a la unidad nacional española, se reclama, en virtud de unas supuestas “diferencias” culturales o lingüísticas, el reconocimiento del privilegio de disponer de capacidad legislativa, judicial, fiscal, etc…, en favor de los intereses de una parte (región) de la Nación realmente constituida -la española- frente a otras partes de esa misma nación, fracturando así el principio de holización (isonómica) nacional introducido por las (primeras) generaciones de la Izquierda.

Así, por ejemplo, lo vemos con claridad en las célebres Bases de Manresa (1892): “Base 3ª: la lengua catalana será la única que con carácter oficial que podrá usarse en Cataluña, y en las relaciones de esta región con el Poder central. Base 4ª Solo los catalanes ya sean de nacimiento, ya por la virtud de naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de los gubernativos y administrativos que dependen del Poder central. También deberán ser catalanes los cargos militares que ejerzan jurisdicción”.

En Cataluña, si el programa fraccionario de las bases de Manresa se hubiera desarrollado, se hubiera vuelto a un sufragio restringido, en este caso, tipo corporativista

Se privilegia en ellas, para ocupar una magistratura del estado, a unos ciudadanos frente a otros en virtud de su origen regional, excluyendo además a cualquier no catalán hablante de la posibilidad de acceder a ese cargo público, existiendo como existe una lengua común, el español, que sería la única que permitiría mantener la isonomía nacional en este sentido. Es llamativa, también, la Base 7ª, en cuanto que echa por tierra la presunción, sostenida por muchos, del carácter “progresivo” o “progresista” del catalanismo:“El poder legislativo regional radicará en las Cortes catalanas, que deberán reunirse todos los años en época determinada y lugar distinto. Las Cortes se formarán por sufragio de los cabezas de familia, agrupadas en clases […]”, y es llamativa, decimos, porque supone una restricción para el sufragio universal (masculino) que en España -Cataluña incluida, claro- había sido ya aprobado desde las elecciones de 1891 (con cuatro millones de votantes varones mayores de 25 años). En Cataluña, si el programa fraccionario de esas bases se hubiera desarrollado, se hubiera vuelto a un sufragio restringido, en este caso, tipo corporativista.

En referencia al País Vasco, el PNV, por su parte, habla, en su Manifiesto tradicional de diciembre de 1906, de la derogación de “todas cuantas leyes y disposiciones hayan sido dictadas por los Gobiernos de Madrid y París que en algún modo impidan, amengüen o coarten el libre funcionamiento de aquellas Juntas o Cortes y la ejecución de sus legítimos mandatos”, en referencia a las Juntas y Cortes del Antiguo Régimen. En esta línea, en el Manifiesto aprobado ya en 1922 (y que sugirió a Indalecio Prieto aquello del País Vasco como un “protectorado vaticanista”) se dice lo siguiente: “los Estados vascos históricos Araba, Guipúzcoa, Laburdi, Nabarra, Zuberoa y Vizcaya se reconstituirán libremente: restablecerán en toda su integridad lo esencial de sus Leyes tradicionales, restaurarán los buenos usos y costumbres de nuestros mayores. Se constituirán, si no exclusivamente, principalmente con familias de raza vasca. Señalarán el Euzkera como lengua oficial[5].

Sea como fuera, será sobre todo tras el llamado propagandísticamente “desastre del 98” cuando comience a desarrollarse con fuerza esta idea de nación fraccionaria, circunscrita a determinadas regiones (precisamente las más prósperas desde un punto de vista industrial) y ello como consecuencia, en buena medida del desfallecimiento nacional español (la “España sin pulso” de la que hablaba Silvela).

Es en este contexto, particularmente por el catalanismo (que cobrará beligerancia al ir ganando sus representantes –la Lliga Regionalista-, a través de sus distintos triunfos electorales, magistraturas municipales y regionales hasta llegar a formar en 1914 la Mancomunidad de Cataluña), en el que se inventa y cultiva, y como refluencia inversamente proporcional a la potencia de nacionalización canónica española, el mito de la “nación vasca”, la “nación catalana”, la “nación gallega” como constituidas como soberanas previa e independientemente a la Nación española, en lo que va a representar un verdadero quid pro quo completamente ahistórico (irracional desde el punto de vista de la razón histórica).

Fue la constitución de España como nación política lo que “liberó” a las sociedades catalana, vasca… de su servidumbre señorial, defendida por las poderosas oligarquías locales

Así, desde tal desfiguración anacrónica, se reclama frente a España, que se supone las oprime, la “restauración” de la “soberanía” de esas naciones (cuando al contrario, y según dijimos, fue la constitución de España como nación política lo que “liberó” a las sociedades catalana, vasca… de su servidumbre señorial, defendida por las poderosas oligarquías locales). De este modo, de un modo anti-histórico, se produce una desconexión “nacionalista” de la historia de España relativa a cada región, convirtiendo a determinadas regiones en sujetos susceptibles de historicidad sustantiva, independientes de la nación española, apareciendo, a partir del siglo XIX, títulos en este sentido de cada una de estas regiones (Historia de Galicia, Historia de Cataluña, Historia del País Vasco). Una desconexión, completamente ficticia que vuelve esas “Historias” en historias ficción (en relatos ficticios no históricos), de un modo similar a querer hacer un mapa regional sin paralelos ni meridianos, de tal suerte que, por efecto de la propia desconexión, el mapa se convierte en un pseudo mapa.

Partiendo de esta ficción, y por analogía con las naciones canónicas, podemos así, sea como fuera, en este proceso de propagación del principio nacional fragmentario, distinguir dos momentos en relación a la apropiación o recubrimiento virtual (“soberano”) del propio territorio de cada nación en este sentido fragmentario:

  1. Un momento tecnológico en la formación de tales naciones, con el desarrollo de un ordenamiento jurídico (“partidos políticos”, estatutos de autonomía, parlamentos autonómicos, policías regionales, etc) y territorial (capitalidad, “veguerías”, provincias, etc), que buscan la analogía con las naciones canónicas.
  1. Un momento ideológico, en el sentido marxista de conciencia deformada, que, envuelve el momento tecnológico, y por el que se trata de justificar el “hecho diferencial” nacional fragmentario y que, ahora, trata de ser restaurado frente a su “opresión estatal”.

Se conforma y cristaliza así, en torno a la acción (tecnológica) secesionista, un cuerpo de doctrina (ideológica), lo que llamaríamos nacionalismo fragmentario), articulado igualmente, por analogía con la nación canónica, en el ensayo, en el arte, la literatura, la música, que busca en las categorías, incluyendo también las prehistóricas (e incluso las paleontológicas), la justificación de esa acción “nacional” secular, incluso milenaria, que ahora se quiere “restaurar” frente al Estado opresor (Museos “nacionales”, así llamados, como el de Cataluña, por ejemplo, se suponen guardan testimonio de esa realidad nacional desde la prehistoria, así mismo una “historiografía” puesta al servicio de tales instituciones autonómicas que habla de esa “acción nacional”, etc…).

Todo ello se cultiva en el seno del propio cuerpo político soberano español, cuya misma acción vuelve ficticia la acción de cualquier otra soberanía que pudiera operar en su interior (no puede haber “un imperio dentro de otro imperio”), siendo así que la constitución “virtual” de tales naciones fragmentarias son -por lo menos mientras siga operando la soberanía española como realmente existente- “ficciones jurídicas” consagradas por el régimen del 78, para precisamente tratar de neutralizar la acción fraccionaria de las facciones que, recurrentes desde hace más de un siglo, buscan la secesión.

Jamás se constituyeron tales regiones en naciones políticas con lo que, difícilmente, se les puede “devolver” una soberanía “nacional” del todo inexistente

Y es que la cuestión está en que jamás se constituyeron tales regiones en naciones políticas con lo que, difícilmente, se les puede “devolver” una soberanía “nacional” del todo inexistente. En este sentido jamás la “nación vasca”, “catalana” o “gallega” podrán “recuperar” una soberanía nacional que nunca poseyeron; otra cosa es que, a través del cultivo de la idea de disolución de España, tales partes suyas terminen por transformarse efectivamente en naciones independientes (pero ello nunca podrá representar una “recuperación”, por más que muchos se empeñen en ello).

Así pues las causas de la formación de los llamados “movimientos de liberación nacional”, referidos a esos fragmentos de la Nación española, no hay que buscarla, pues, en una nación que, en efecto, por ser real, necesite ser liberada de su opresión, sino que más bien, hay que buscarla en los mecanismos ideológicos por los que, en determinadas facciones de la Nación española, la única realmente existente política e históricamente, cristaliza la idea de convertir determinadas partes de España (que ni siquiera se corresponden con partes administrativas históricas reales) en todos “nacionales” aparte: las “partes de un todo, en todos aparte” (por utilizar la fórmula orteguiana).

Lo que se trata de “restaurar” son pues, justamente, ciertos privilegios de unas partes regionales frente a otras

Es decir, y dicho de una vez, es la descomposición de España, como nación política soberana, la realidad que está a la base de esos “movimientos de liberación”, y no la imposible “restauración” soberana de naciones que nunca han existido. Lo que se trata de “restaurar” son pues, justamente, ciertos privilegios de unas partes regionales frente a otras, diferencias regionales que remiten, en último término, al Antiguo Régimen como raíz común (aunque emic no se alineen con él).

En el fondo, por lo menos desde la idea contemporánea de soberanía nacional, una “nación oprimida” es un contrasentido, por mucho que el pseudo concepto se repita una y otra vez desde el discurso secesionista. La soberanía nacional, en general, implica precisamente libertad de (y para) poder hacer la ley y hacer cumplirla: una “nación no libre” (oprimida), no es una nación (en ese sentido político). Otra cosa es que si la secesión triunfa llegue a serlo, convirtiéndose lo que era una parte en un todo nacional; pero si “llega a serlo” es porque, insistimos, con anterioridad no lo era.

En definitiva, la libertad de la que habla el “soberanismo” regionalista, es la libertad privativa de una parte (privilegio) de la nación frente a otras (a las que se las expolia), y cuyo significado real, no ficticio o ideológico, es la fragmentación por secesión de la Nación española, y por tanto la privación de la soberanía nacional española en favor de otras soberanías contemporáneas realmente existentes del entorno: la “libertad” de Cataluña, el País Vasco, Galicia, etc… significan, realmente, la servidumbre de la soberanía española respecto al “yugo” francés, alemán, norteamericano, británico, etc…

Y es que soberanía es libertad, en efecto, libertad respecto del sometimiento a cualquier otro poder (interior o exterior) para hacer leyes y hacer que se cumplan, siendo en este sentido la Nación política, en buena medida, un hallazgo de la izquierda (en su primera generación) frente al Antiguo Régimen.

Es esencial por necesario, pues, para la conservación de cualquier planteamiento de izquierdas, por lo menos de izquierda definida (presidido por la metodología holizadora), la liberación (con su destrucción) de las patrañas ideológicas nacional-fragmentarias, y la defensa de la soberanía nacional (libertad) española. Una destrucción que pasa también por la necesidad de la liquidación “tecnológica” de toda esa espesa capa institucional de “ficciones jurídicas” (brindado por el estado autonómico) que ha generado, perifrásticamente, el Régimen del 78 para combatir al secesionismo.

En ese sentido, conviene volver a recordar las palabras del Discurso preeliminar de Argüelles a la Constitución de Cádiz que, mutatis mutandis, creemos de pleno vigor en la actualidad[6]: “la experiencia acredita, y aconseja la prudencia, que no se pierda jamás de vista cuanto conviene a la salud y bienestar de la Nación, no dejarla caer en el fatal olvido de sus derechos, del cual [de ese fatal olvido] han tomado origen los males que la han conducido a las puertas de la muerte”.

[1] Ver Gustavo Bueno, “Sobre la transformación de la oposición política izquierda/derecha en una oposición cultural (subcultural) en sentido antropológico”, El Catoblepas, 105:2, 2010.

[2] Bueno, La ética desde la Izquierda, El Basilisco, nº 17, 1994, páginas 3-36.

[3] Ver Gustavo Bueno, El mito de la Izquierda, ediciones B, 2003.

[4] En España la denominación “nacionales” / “rojos”, en referencia a los dos bandos de la guerra civil, camina en este sentido, siendo una denominación completamente ideológica, tendenciosa y sesgada, hecha desde la derecha (y asumida por muchas izquierdas) con la pretensión de mantener ese monopolio sobre la idea nacional. Aún hoy persiste tal pretensión en muchas facciones de la sociedad española. La forma más objetiva, creemos, de llamar a ambos bandos sería la de “insurrectos” frente a los “gubernamentales”, respectivamente, tal como aparece por cierto en los primeros documentos que describen los acontecimientos relativos al desarrollo de la guerra.

[5] M. Artola, Partidos y programas políticos 1808-1936, Ed. Aguilar, 1975, tomo II, pp. 241-242.

[6] Agustín Argüelles en el «Discurso preliminar» a la Constitución política de la Monarquía española del 19 de marzo de 1812.