Quienes se lamentan de la benévola condena de Artur Mas, el Astut, deberían recordar que a Alphonse Gabriel, Al Capone, lo encerraron por delito fiscal
Quienes se lamentan de la benévola condena de Artur Mas, el Astut, deberían recordar que a Alphonse Gabriel, Al Capone, lo encerraron por delito fiscal. No fueron sus crímenes, conocidos por todos, los que apartaron al famoso gángster del terreno de juego, como tampoco la prevaricación o la malversación, pese a ser un secreto a voces, han sido consideradas como delitos cometidos por el desobediente president.
Pasemos revista a los hechos: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a Mas y a dos de sus consejeras, Irene Rigau y Joana Ortega, por un delito de desobediencia porque con su conducta «invirtieron el principio democrático cuando ignoraron e impusieron su voluntad sobre la decisión del Tribunal Constitucional», ya que «la democracia es la sumisión de todos al imperio de la Ley». En suma, han sido condenados como delincuentes por su contumaz voluntad de violentar la democracia.
Gracias a esta sentencia, la acción del Gobierno de la Generalitat presidido por Mas, que permitió celebrar el llamado «proceso participativo» del 9 de noviembre de 2014, que atacaba directamente el orden constitucional al pretender imponer la voluntad de los secesionistas catalanes sobre el derecho de todos los españoles, incluidos los catalanes, a decidir sobre nuestro propio país contra la prohibición expresa del Tribunal Constitucional, no ha quedado impune. Es importante partir de este hecho para poder analizar la sentencia en sus justos términos.
La sentencia acredita que Mas y las dos consejeras decidieron mantener el proceso y omitir las conductas necesarias para hacer efectiva la suspensión dispuesta por el Tribunal Constitucional
A pesar de que a muchos nos gustaría que una conducta tan grave hubiera tenido una pena más grave, lo cierto es que la sentencia acredita que Mas y las dos consejeras «en abierta contradicción con aquello a lo que se sabían obligados, consciente y deliberadamente, concertados entre sí para ello, decidieron mantener el proceso participativo anunciado, omitir las decisiones y conductas necesarias para hacer efectiva la suspensión dispuesta en la providencia del Tribunal Constitucional». Deja así bien claro que estos funcionarios públicos eran plenamente consecuentes del contenido de la Resolución, de su inmediata eficacia, de que no les entraban dudas sobre su interpretación, perfectamente asesorados como estaban por los servicios jurídicos de la Generalitat, y de que las actuaciones posteriores que siguieron fueron un «subterfugio» para tratar de tapar su delictivo comportamiento.
Nótese, además, que esta actuación fraudulenta y con voluntad de encubrimiento de Mas, Rigau y Ortega no fue ejercida en solitario, pues estos altos representantes públicos pusieron las instituciones de todos los catalanes al servicio de ese mismo objetivo. Un ejemplo evidente es la actuación del testigo de la defensa, Carles Viver i Pi-Sunyer, antiguo vicepresidente del Tribunal Constitucional, impulsor jurídico del Proyecto de Estatuto de Cataluña del 2005, presidente del Consell Assesor a la Transició Nacional, quién según el Tribunal sentenciador «mostró en el juicio una memoria selectiva que pone en serio compromiso su credibilidad», porque en su declaración se contradecía para defender a los acusados de los informes emitidos por el Consell del que era presidente a petición del propio Mas en los que quedaba clara la obligatoriedad de la Resolución del Tribunal Constitucional.
No han condenado por prevaricación y su interpretación es a todas luces cuestionable, y está siendo ya cuestionada por voces muy autorizadas
La condena por desobediencia ha sido clara. No han condenado, sin embargo, por prevaricación. La razón que ha dado el Tribunal es que podía haber alguna duda sobre la ilegalidad del «proceso participativo», ya que el Tribunal Constitucional debía pronunciarse mediante sentencia sobre esta cuestión en el marco de los procesos donde se había acordado la suspensión previa de la votación del 9 N y que esto no se decidió hasta después en las Sentencias 31 y 138/2015 en las que señaló que la Generalitat no puede convocar consultas aunque sean no referendarias sobre cuestiones fundamentales relativas al proceso constituyente y la soberanía nacional. Esta interpretación, que es a todas luces cuestionable, y está siendo cuestionada por voces muy autorizadas, ha llevado al Tribunal a entender que la resolución administrativa tácita no podía considerarse completamente irrazonable y arbitraria y que, en consecuencia, la arbitrariedad probada no desbordaba la inherente al hecho desobediente.
Quizás el Tribunal Supremo acabe revocándola e incluso puede que antes condene a Homs. No se debe olvidar que el Tribunal Constitucional en la sentencia 42/2014 ya había dicho, anulando una resolución del Parlamento de Cataluña, que es contrario a la Constitución considerar al pueblo de Cataluña como sujeto político y jurídico soberano. No obstante, aunque no se revocara, la sentencia también dice que en el futuro si se convocara un proceso, consulta o referéndum con un objeto similar se daría el delito de prevaricación porque la conducta, tras esas sentencias, sería claramente arbitraria.
Así pues, y esto es lo que cabe, a mí juicio, resaltar, esa sentencia marca un camino para el futuro, ya que en una próxima posible convocatoria habrá además de delito de desobediencia un delito de prevaricación.
Gracias a una enmienda de UPyD a la Ley Electoral quienes sean condenados por delitos contra la Administración Pública, como el de desobediencia, no podrán ser elegidos aunque la sentencia no sea firme.
Asimismo, hemos de tener en cuenta que la condena impuesta de inhabilitación especial para cargo público electo local, autonómico o estatal o cargo de gobierno autonómico y estatal en relación con los cargos electos va a tener consecuencias inmediatas en la medida en que la Ley electoral, gracias a la enmienda 26 que impulsó UPyD en el Congreso de los Diputados en el año 2010, establece que quienes sean condenados por delitos contra las Administraciones Públicas, y el de desobediencia lo es, no podrán ser elegidos aunque la sentencia no sea firme. Por lo anterior, desde el mismo momento de la publicación de la sentencia, Mas y sus colaboradoras necesarias quedan marcados y fuera de juego: no podrán estar en una lista electoral ni ser, refiriéndonos a Mas en concreto, candidato a la presidencia de la Generalitat.
En el futuro, además de por desobediencia y prevaricación, quienes actúen de forma similar podrán ser condenados por malversación
En el futuro, además de por desobediencia y prevaricación, quienes actúen de forma similar podrán ser condenados por malversación. La reforma del Código Penal del 2015 ha introducido el delito de administración desleal de fondos públicos que permitirá una condena por un uso del dinero públicos como el que han realizado Mas y sus consejeras. El tipo que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos de malversación de caudales públicos no era tan claro porque exigía el «lucro» personal con esos fondos. (Cabe decir, con todo, que esa interpretación también es cuestionable, en la medida en que el lucro puede no ser sólo monetario sino también el lucro o beneficio político que les daba el uso desviado de los fondos públicos.)
Todo este recorrido permite darnos cuenta de que el sistema legal y judicial ha logrado que con la sentencia, a pesar de las críticas que se le puedan hacer, se fije la verdad y se condene el delito. Esto no es algo «menor». Más sabiendo que se ha logrado a pesar de las presiones seudototalitarias organizadas desde parte del propio poder del Estado: la Generalitat, miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña y otras instituciones catalanas, que han actuado en defensa de delincuentes y en contra de la democracia, las reglas del Estado de Derecho y de la civilidad que garantizan la verdadera convivencia.
La sentencia puede ser un punto de inflexión frente a quienes están dispuestos a conseguir sus objetivos secesionistas saltándose la democracia y la ley y tendrá como consecuencia proteger el Estado y dificultar que se vuelva a convocar la consulta, apartar a los funcionarios desobedientes de la vida pública, y colocar jurídicamente el proceso independentista en su sitio. Hará más difícil además la propaganda en el exterior porque la verdad de los hechos se ha puesto negro sobre blanco y difícilmente en Alemania, en Italia, en EE UU donde sus máximos tribunales se han pronunciado contra procesos secesionistas similares al catalán se va a aceptar uno que se salte a la torera las decisiones de esos tribunales.
La sentencia puede ser un punto de inflexión pero no basta con sentencias, hay que desmontar políticamente los argumentos falsos sobre los que está construido el proceso secesionista
Pero no bastará con sentencias, hay que desmontar políticamente los argumentos falsos sobre los que está construido el proceso secesionista. Teniendo en cuenta que cuando el Estado hace sus deberes es mucho más fácil que las cosas se pongan en su sitio. En el extremo contrario, una renuncia del Estado a cumplir su deber deja indefensos a los ciudadanos, al albur de los deseos de quienes quieren imponer su fuerza arbitraria por encima de la Ley que garantiza la convivencia derrocando los derechos de los más débiles.
Congratulémonos de que cumpla el Estado con sus funciones y que empiece por emplear los hechos y verdades constatados en esta simple, pero esencial sentencia.
Posdata: Quiero recordar que fue gracias a que en su día UPyD puso una querella contra Mas y otros cargos de la Generalitat, primero ante el Tribunal Supremo y luego ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el 9N y a su actuación en el Congreso que el Gobierno se vio forzado a pedir al Fiscal General del Estado que se querellara contra los responsables del delito.


























