El Tribunal de la Inquisicion - Consuelo Sanz de Bremond

La finalidad de la Inquisición española o Santo Oficio era la de descubrir la existencia de una herejía (crimen de lesa majestad), la búsqueda de la verdad, la conversión y el arrepentimiento del hereje. El castigo era secundario. También se ocupaba de otros delitos como el sacrilegio, la bigamia, la blasfemia, etc., en la medida que atacaban la doctrina de la Fe.

El Tribunal se organizaba en tribunales regionales. Contaba con numerosos funcionarios: fiscales, calificadores, notarios, consultores, secretarios, escribanos, médicos, aguaciles.

Debido a la escasez de tribunales se nombraba un fiscal local allí donde se sospechaba que había una herejía, este actuaba por encargo de los Señores Inquisidores. Tenía que ser un hombre con posición eclesiástica y social, prudente y de más de 40 años. Eran los jefes inmediatos de los familiares: hombres laicos, casados y de vida intachable. Tanto los inquisidores como los fiscales eran expertos juristas y tenían formación teológica.

Fases del proceso inquisitorial

Había dos tipos de pesquisas:

  1. General: no se conocía a la persona autora del delito.

Cuando los rumores alertaban a la Inquisición, se acudía al lugar de donde procedían. Pero también se descubrían las herejías con las visitas anuales de los obispos a su diócesis, donde se instaba a la población a la confesión.

Establecían entonces una serie de edictos:

– Edicto de gracia (30 a 40 días): Se leía una lista de herejías o prácticas heréticas en la catedral o en la iglesia más importante. Se alentaba a la autoinculpación (confesar los pecados) y denunciar a los cómplices (delación). La persona después de confesarse juraba ante el tribunal que se arrepentía sinceramente.

-Edicto de Fe: Se omitía el periodo de Gracia. Si alguien era testigo de estos actos heréticos debía de denunciarlo bajo pena de excomunión.

El castigo sólo era social: prohibición de ocupar cargos públicos, entrar en casa de infieles, conversar o comerciar con ellos, ayunar, limosnas, asistencia a actos religiosos. No perdían sus bienes pero no podía vender los bienes raíces.

  1. Especial: se conocía a la persona autora del delito.

Etapa preparatoria:

*Acusación o denuncia:

-La acusación era realizada por un particular: debía tener fama de honrado y debía prestar juramento sobre los evangelios de que iba a decir la verdad, se comprometía a guardar el secreto de todo lo que sucediese en el proceso y exponer los hechos acusadores. Todo esto se realizaba delante de un notario y dos personas honestas. Tenía también la obligación de presentar testigos. A esto se les preguntaba si habían visto u oído algo que fuera contrario a la conducta de la fe, no se les informaba de la identidad del acusado y ni del lugar donde se había cometido el delito. Se les podía citar las veces que fueran necesarias para ratificar su testimonio o si surgían dudas.

También el delator tenía que presentar pruebas (aunque en la práctica no se realizaba cuando transcurría un tiempo entre la comisión del delito y el juicio inquisitorial). Se le amenazaba con sufrir la pena que le hubiera correspondido al acusado de no lograr probar sus acusaciones.

-La denuncia era realizada por un fiscal: fue lo más habitual. Este no formaba parte del proceso, no era necesario que presentase pruebas. El conocimiento del delito le venía por parte de los familiares. Se encargaba de investigar las denuncias y sólo interrogaba al denunciante.

*Obtención de indicios de delito:

La Inquisición tomaba en consideración todas las denuncias (mínimo tres denuncias, sobre todo desde 1561), aunque se rechazaba las que eran anónimas. Se les tomaba declaración a los denunciantes, quedando constituido el sumario.

Será entonces cuando los inquisidores o el fiscal decidían si los hechos entraban o no dentro del terreno de la herejía, y por tanto si se debían de juzgar. Si el delito era grave, el sumario se enviaba a la Suprema (esto ocurrirá a partir de mediados del siglo XVI), que decidía o no si se encarcelaba al sospechoso.

*Detención:

Se citaba al presunto hereje, procediendo a su detención y encarcelamiento, algo que correspondía al alguacil.

Se le ocultaba la identidad del delator (esto también se solía hacer en el derecho civil), para proteger al denunciante y a su familia de posibles represalias.

*Secuestro de bienes:

Un notario y un alguacil del tribunal hacían un inventario de todos los bienes del reo y pasaban a ser administrados por el Tribunal para pagar los gastos de propio prisionero y el salario del tribunal. Si salía absuelto se los devolvían.

*Apertura del proceso:

El proceso se iniciaba con la citación del reo delante del inquisidor o fiscal, dos religiosos y un notario. Este último anotaba palabra por palabra las manifestaciones que allí se realizaban. Una de las preguntas era si sabía la causa de su arresto.

Se le amonestaba tres veces para que confesara y se arrepintiera, y así evitar que el proceso continuara. Tras la última amonestación se le leía al reo el contenido de la denuncia. Entonces podía pedir un abogado para su defensa. Si rechazaba ser defendido se le asignaba uno de oficio. A este abogado se le pagaba con los bienes del reo.

Estaba prohibida la retención sin causa justa, y se incomunicaba el reo en cárceles secretas según la gravedad del caso, aunque no eran raras las detenciones preventivas por peligro de fuga. En estas cárceles se garantizaba su incomunicación con el exterior y así se evitaban filtraciones.

*Pruebas:

-La propia confesión.

-La prueba testifical: declaración de testigos (de 3 a 5). Se les interrogaba en privado, bajo juramento. Se averiguaba si los testigos tenían animadversión u odio hacia el acusado. Debían ratificar su declaración antes dos personas honestas. No había careo. El nombre de estos nunca era desvelado al acusado.

*Defensa:

El acusado podía presentar tachas de sus oponentes (escrito de tachas): señalaba a una serie de personas como sus enemigos, y si estos estaban dentro de la lista de delatores se borraba sus declaraciones por evidente enemistad.

El abogado defensor presentaba «pruebas indirectas»: estas servían para tratar de demostrar que algunas de las manifestaciones de las testigos del fiscal eran falsas, de ser así quedaba comprometido la credibilidad de este.

También el abogado defensor podía presentar testigos exculpatorios del reo que declaraban a favor (testigos de abono).

*Tormento:

Tanto en los tribunales civiles como en los eclesiásticos se practicaba para lograr la confesión. En las cárceles de la Inquisición se realizaban tres: garrucha, agua y potro.

No fue algo habitual, sólo se aplicaba cuando el tribunal consideraba que el delito estaba casi probado, pero todavía no era concluyente, y siempre que estuviesen de acuerdo todos los inquisidores. En este punto será cuando el defensor sacaba a su mejor testigo. La tortura se realizaba delante de un médico.

Si el reo confesaba durante la aplicación del tormento, esta sólo tenía validez si lo ratificaba unos días después del suplicio.

*Sentencia:

El fiscal o inquisidor y la defensa cerraban el proceso y entregaban un informe a una junta de asesores compuesto por religiosos y seglares cualificados, quienes lo examinaban, veían si había sido correctamente instruido y deliberaban sobre la inocencia o culpabilidad. El veredicto tenía que ser por unanimidad.

A veces la junta podía requerir la «compurgación canónica»: el juramento de doce testigos honorables que creen sinceramente que el reo dice la verdad, es decir, que niega que haya cometido herejía.

*Castigo:

Los autos de fe, que servían como castigos ejemplarizantes, se celebraban cuando había un número determinado de condenados. Pero no todos eran públicos.

Los inconfesos: pena de muerte. Eran entregados a las autoridades civiles (brazo secular) para ser ajusticiados.

Los confesos: se le imponen castigos más benignos que los ejecutados por las leyes civiles. Abjurar de sus errores, cárcel, (cárcel inquisitorial, monasterio, arresto domiciliario), vestir el sambenito, flagelación, destierro, inhabilitación para ejercer cargo público, confiscación de los bienes que pasaban a fisco real… y quedaba, por tanto no sólo afectado su honor, también el de sus descendientes.

Bibliografía:

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