Cataluña en Europa - Alejandro Cercas

La razón para incorporar la perspectiva europea en el debate sobre las demandas de autodeterminación y, aún más, de independencia de Cataluña me parece obvia, pues puede determinar la posición de todos aquellos, y serán muchos, los que se definirán según la posibilidad de que Cataluña pudiera ser o perder la condición de Estado de la Unión Europea.

No es de extrañar que el Presidente Puigdemont intente por todos los medios negar la evidencia de que todas las instituciones, servicios jurídicos y líderes de la Unión le han reiterado que tales ensoñaciones son una quimera jurídica y política. Pero sigue inasequible al desaliento y mostrando una vez más que, en gran medida, el problema político que se está planteando en Cataluña deriva de una patología que consiste en la reiterada y sistemática negación de la realidad. De la realidad del pasado, del presente y, a lo que se ve, del futuro que va a derivar, como no puede ser de otra manera, del derecho y de los objetivos que son los basamentos de la Unión Europea.

La Unión Europea es una Unión de Estados con Constituciones y fronteras inviolables

Guste más o menos la realidad es tozuda y la Unión no cuenta con ningún mandato de sustituir a los Estados nación sino, muy al contrario, es una construcción de los Estados Europeos con la explicita funcionalidad de que les ayude a cumplir sus objetivos nacionales, entre los que en ningún caso está el de disolverse en sus estructuras territoriales.

Hay por ello en el ADN de la Comunidad la compartida filosofía de que los Estados se reconocen y apoyan mutuamente en su orden jurídico y constitucional y, como imperativo categórico, las fronteras actualmente existentes se desean intangible

Hay por ello en el ADN de la Comunidad la compartida filosofía de que los Estados se reconocen y apoyan mutuamente en su orden jurídico y constitucional y, como imperativo categórico, las fronteras actualmente existentes se desean intangibles, aunque se trabaje porque cada vez sean más irrelevantes y dejen de ser los muros que impedían la libre circulación, la cooperación y el afecto intraeuropeo.

No es extraño que los intentos de plantear la política regional -o entender a las regiones con atributos y capacidades institucionales hoy en manos de los estados- arguyendo la existencia de hechos diferenciales evidentes o de competencias legislativas, hayan cosechado sonoros fracasos.

He sido testigo del momento culmen de estos intentos en el debate del Proyecto de Constitución que se trasmutó después en el Tratado de Lisboa. El 24/09/2003, en el Pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo, los diputados nacionalistas intentaron evitar que el PE sancionara esta visión meramente instrumental que hoy vemos en los Tratados. Sus intentos evidenciaron su absoluta soledad.

En dicho debate, como pueden leer en los Diarios de la Sesión, el diputado de CDC Gasóliba i Bohn, bien conocido y merecidamente prestigiado en la Cámara, anunció su voto de abstención al Proyecto de Constitución con las siguientes palabras. “Los pueblos de Europa identificados con naciones sin estados no han sido asociados como pedíamos” y , continuaba: “no recoge las garantías para asociar a las regiones con capacidad legislativa plena a las instituciones, ni garantiza su acceso al Tribunal de Justicia, ni asegura el régimen lingüístico de lenguas que son oficiales en los estados miembros, con lo que un idioma como el catalán, que será el octavo en la Unión ampliada, carece y carecerá, o no se dan garantías para que lo tenga, un reconocimiento oficial”.

Otro eurodiputado, Mayol i Raynal , de ERC, reiteró los argumentos y  su decepción porque la Convención “se ha quedado en lo esencial en el Tratado de Westfalia y en la concepción del Estado Nación “y anunció “que se restablecería el Estado Catalán desde Salses a Guardamar y desde Fraga a Maó y pronto mi país tras recuperar su libertad llamará a esta puerta. No nos nieguen la entrada. Como saben somos europeos desde la época de Carlomagno”.

La adhesión como estado miembro de una región secesionista

Como es obvio esta aproximación es puramente teórica y es aplicable no solo a esta región española sino a cualquier otra, y son varias, donde las voces secesionistas se hacen públicas, impacientes y esperan expectantes la respuesta que obtenga el desafío secesionista en Cataluña.

Lo primero a considerar son los Tratados, que no son vulnerables, ni opinables o disponibles cuando sus preceptos son claros y precisamente redactados para ser aplicados a situaciones previstas en la mente de los legisladores que recuerdo que fueron los Estados Constituyentes.

El primer artículo relevante, redactado además por plumas españolas, es el Art. 4.4 del TUE que dice: “La Unión respetará la igualdad de los Estados Miembros así como su identidad nacional inherente a las estructuras fundamentales políticas e institucionales de estos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional”.

La Unión por tanto no solo no puede coadyuvar, fomentar y menos reconocer secesiones anticonstitucionales sino que debe respetar la identidad nacional, las estructuras políticas e institucionales y las funciones que los Estados asuman en defensa de su integridad territorial y el orden y la seguridad nacional.

Si ponemos en relación este artículo 4 con el Art. 2 donde se consagra al estado de derecho como valor fundamental de la Unión, podemos adivinar la distancia que separa a quienes conculquen el primer precepto de un Estado de Derecho, su Constitución política, de los atributos que les serían exigibles para ser reconocidos no como Estado Miembro sino como mero Estado candidato.

Es fácil colegir la respuesta que recibiría al llamar a las puertas de la Unión quien naciese de un flagrante desprecio a las leyes y al Estado de derecho existente en un Estado Miembro de la Unión Europea y, por tanto, de un Estado donde se respetan todos los estándares de la democracia liberal y representativa que es basamento de la Unión y de sus miembros.

Es obvio que poco valdría contra la letra y el espíritu de los Tratados la invocación a Carlomagno. Como poco le valió al pobre Sr. Mayol en su filípica al Parlamento Europeo.

Hay además un definitivo hándicap que dificulta a cualquier región secesionista la accesión a la condición de Miembro de la Unión y es el mecanismo de la unanimidad

Hay además un definitivo hándicap que dificulta a cualquier región secesionista la accesión a la condición de Miembro de la Unión, si es que alcanzara el status de país candidato, y es el mecanismo de la unanimidad que exige para aquel efecto el art,49 del TUE. Dice así: “Cualquier Estado Europeo que respete los valores mencionados en el Art. 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro de la Unión. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del PE, el cual se pronunciará por mayoría…Las condiciones de admisión serán objeto de un acuerdo entre los Estados Miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los estados contratantes de conformidad con sus respectivas normas constitucionales”.

Es totalmente inverosímil que una secesión unilateral y no acordada conforme al derecho constitucional del Estado originario pueda recabar la unanimidad del Consejo, pues en todas las hipótesis sería objeto de veto, y no solamente por el Estado afectado por la secesión sino por todos, creo que sin excepción.

No es imaginable que haya ni un solo Estado Europeo que acepte la creación de un tal precedente que sería un vector de balcanización que explotaría en varios países por simpatía y trituraría el consenso sobre las intangibilidad fronteras europeas.

Sería muy provechoso que se observara las cuidadosas condiciones y cautelas con las que se ha procedido en el reciente referéndum secesionista en Escocia,  incluidas las posiciones de los nacionalistas escoceses cuidadosamente respetuosas con la legalidad, expresamente condicionadas al acuerdo con el Gabinete británico y, con reiteradas protestas de que el proceso Escocés es único, singular y totalmente inexportable o creador de precedentes para otras demandas similares en otras regiones europeas.

Los nacionalistas más sagaces asumen que así están las cosas, pero minimizan la importancia de las dificultades jurídicas

Los nacionalistas más sagaces asumen que así están las cosas, pero minimizan la importancia de las dificultades jurídicas argumentando que, cuando llegue el final del proceso, las decisiones se tomarán con criterios políticos y no jurídicos. Con todo el respeto a las personas que así discurren tengo que señalar que hay en estas afirmaciones una preocupante ignorancia y desprecio al imperio de la ley.

Los sueños de la razón producen monstruos como nos dibujó el gran Goya. Y es un auténtico delirio no comprender que esos preceptos, la ley en definitiva, no son meros formalismo sino el resultado de la política y la esencia de la democracia. Si esos preceptos están así redactados es porque los Estados Europeos, que son el poder constituyente y constituido de la Unión, sin excepción, desearon que nunca se quebrasen ni las fronteras ni el orden constitucional de sus países. Y es delirio no pensar que si en un momento hubiera otra voluntad política, esta solo podrá encauzarse a través de la reforma de las leyes nacionales y de los Tratados. Pero nunca con hechos consumados violando o quebrando el imperio de la ley.

 

1 Comentario

  1. Mis felicitaciones por su gran artículo, las citas de los artículos del TUE son tan claros y fáciles de entender para cualquier ciudadano y ya hablan por si solas. Por cierto, sí conocía que algunos nazionalistas atribuyen a Hernán Cortés, Cervantes y un largo etc. un origen catalán. Pero lo de Carlomagno en el Diario de la Sesión, está genial. Con su permiso, lo utilizaré en mis comentarios y en Facebook. Ha sido todo un placer leerle, hasta pronto.