Autodeterminacion - Jose Fernandez

Uno de los argumentos más utilizados por los independentistas catalanes es la pretendida aplicación a su caso del derecho de autodeterminación de los pueblos recogido en la Carta de Naciones Unidas de 26 de junio de 1945. Vamos a analizar desde un punto estrictamente jurídico y lo más aséptico posible si existen razones a favor de tal pretensión.

En primer lugar, decir que la carta, como resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas (y no del Consejo de Seguridad), no tiene carácter obligatorio, sino orientativo y no vinculante, que cada Estado puede cumplir o no. En segundo lugar, la Carta habla en efecto del principio de libre autodeterminación de los pueblos; en ningún momento se habla de “derecho”. Se puede en efecto comprobar que es así en los dos artículos que lo mencionan, 1.2 y 55 (el texto completo de la carta aquí). A mayor abundamiento, la Carta habla en su artículo 1.2 de “fomentar” tal principio por parte de los Estados y construir relaciones internacionales basadas en él: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.

Se trata de una norma programática, no obligatoria, y como veremos no dirigida ni creada para una parte de los territorios de Estados miembros de Naciones Unidas ya existentes y soberanos

Se trata de una norma programática, no obligatoria, y como veremos no dirigida ni creada para una parte de los territorios de Estados miembros de Naciones Unidas ya existentes y soberanos. En la doctrina de Naciones Unidas, el principio de libre determinación de los pueblos nunca se ha configurado como universal. Siempre se ha desarrollado e interpretado en relación a “cuando un territorio está saliendo de la ocupación o de la dominación colonial o pudiera decirse que su población está sometida a niveles significativos de opresión dentro de la estructura estatal vigente”, tal y como indica el dictamen del Colegio de Abogados de Nueva York de 2012, al que más adelante nos referiremos.

El principio de libre autodeterminación de los pueblos es una excepción a un principio general de Derecho Internacional, que es el de integridad territorial de los Estados

El principio de libre autodeterminación de los pueblos es una excepción a un principio general de Derecho Internacional, que es el de integridad territorial de los Estados. La ONU ha exhortado en diversas ocasiones a todos los Estados y organizaciones internacionales a que “desistan y se abstengan de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial” de Estados en los que una parte de su territorio había realizado una declaración unilateral de independencia contraria a Derecho (ver Resoluciones 68/262 y 1808 (2008) sobre Ucrania y Georgia). Como tal excepción, ha de ser objeto de interpretación restrictiva, y es aplicable a una serie muy concreta de casos, tal y como veremos que ha entendido Naciones Unidas mediante diversas resoluciones.

De hecho, la mención en el artículo 73 de la Carta a los pueblos que “no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio” y su mandato a los estados que administren dichos territorios a obligarse a “desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas”, visto así puede suponer una tentación de creer que las aspiraciones de los independentistas catalanes quedarían amparadas por él. Sin embargo, si miramos un poco más arriba y leemos el título del capítulo (Declaración relativa a territorios no autónomos), y entendemos el concepto, se viene abajo todo el andamio intelectual de forma estrepitosa.

En la actualidad, la ONU sigue considerando colonizados a dieciséis territorios no autónomos, que son objeto de seguimiento anual por parte del Comité Especial de los 24

Territorios no autónomos se consideran aquellas antiguas colonias cuyos procesos de independencia fueron supervisados por el Consejo de Administración Fiduciaria. Este organismo suspendió oficialmente sus actividades el 1 de noviembre de 1994, tras la independencia de la República de Palaos de EEUU. En la actualidad, la ONU sigue considerando colonizados a dieciséis territorios no autónomos, que son objeto de seguimiento anual por parte del Comité Especial de los 24. Esta es la lista a día de hoy de estos territorios. Sobra aclarar que Cataluña no se encuentra entre ellos, por lo que lo establecido en este artículo 73 no le es aplicable.

Por otra parte, el texto de la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, disipa cualquier duda al respecto (página 132, segunda columna, segundo párrafo): “ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con (este) principio”.

En este mismo sentido, la Resolución 1541 (XV), de 14 de diciembre de 1960 (conocida como la Carta Magna de la Descolonización) establece que sólo se puede aplicar este principio a los supuestos de situación colonial (proceso descolonizador), pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación (por ejemplo, los países Bálticos tras la guerra fría), y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos (Sudán del Sur).

Por otro lado, en el informe elaborado para la ONU por el Colegio de Abogados de Nueva York en junio de 2012 (original en inglés aquí y traducido al español aquí), acerca de la posible autodeterminación del Sáhara se indica que “la aceptación expresa de los principios de unidad nacional e integridad territorial del Estado implica el no reconocimiento del derecho de secesión. El derecho a la secesión de un Estado miembro de las Naciones Unidas no existe como tal en los instrumentos o en la práctica seguida por la Organización, ya que tratar de invocarlo con el fin de romper la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado sería una aplicación errónea del principio de autodeterminación y contraria a los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”.

El dictamen indica que “hay un acuerdo general de que sólo se justifica en casos extremos en que haya “injusticias concretas y sustanciales” y “todos las demás [medios de resolver esas injusticias] hayan sido agotados o rechazados.” Por lo tanto, al evaluar cualquier reclamación de secesión, la verificación de si esa reclamación está justificada o no debe fijarse en “la naturaleza y extensión de la privación de los derechos humanos del colectivo que reclame ese derecho.” Por ejemplo, las violaciones graves de las normas fundamentales de derechos humanos (como el genocidio) que se produzcan dentro de un Estado determinado durante un período prolongado de tiempo pueden bastar para justificar la secesión (…) Las revoluciones separatistas que condujeron a la independencia de Bangladesh de Pakistán y la formación de los nuevos Estados de la antigua Yugoslavia (las repúblicas de Eslovenia, Croacia, Bosnia-­‐ Herzegovina y Macedonia) y, más recientemente, la República de Sudán del Sur, son sin duda un reconocimiento del derecho a la autodeterminación externa de aquellos pueblos a los que se ha negado sistemáticamente el derecho a participar de manera efectiva en su autogobierno. En algunos casos, los pueblos habían sido objeto de horrendos abusos contra los derechos humanos y de violencia étnica por parte del gobierno central, lo que no hizo más que intensificar sus reivindicaciones” (el subrayado es mío).

Es evidente que la situación actual de Cataluña nada tiene que ver con la de Bosnia o Sudán del Sur: los independentistas/nacionalistas forman el Gobierno actual (y llevan gobernando desde hace casi 40 años), participan en las dos Cámaras nacionales (Congreso de los Diputados y Senado), y tienen uno de los mayores márgenes de autogobierno del mundo occidental. Todos los residentes en Cataluña llevan casi 40 años votando repetidamente y eligiendo a sus representantes democráticos.

Los políticos que se encuentran en prisión preventiva lo están por infringir las leyes vigentes y las resoluciones de los tribunales, respecto de la convocatoria de un referéndum ilegal, tal y como los propios letrados del Parlamento Catalán les advirtieron por escrito

Cuando los independentistas afirman que en España no se respetan los derechos humanos y que hay presos políticos no solamente están faltando a la verdad, sino que están banalizando la lucha y la situación de las personas donde verdaderamente se les encarcela y persigue por sus ideas. Los políticos que se encuentran en prisión preventiva lo están por infringir las leyes vigentes y las resoluciones de los tribunales (por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha establecido expresamente en su sentencia de 25 de marzo de 2014 que “en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”), respecto de la convocatoria de un referéndum ilegal, tal y como los propios letrados del Parlamento Catalán les advirtieron por escrito.

Por todo lo anterior y para concluir, al contrario de lo que afirman los secesionistas catalanes, no existe tal derecho de autodeterminación de los pueblos, sino el principio de libre determinación de los mismos, cuya aplicación queda circunscrita a determinados supuestos en Derecho Internacional, entre los cuales claramente no se encuentra el caso catalán (antiguas colonias, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación, y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos).

Quedan fuera del presente análisis por cuestión de espacio otras cuestiones conexas, como la existencia o no de un derecho de secesión, la exigencia del reconocimiento para la existencia de un Estado, la posibilidad real de que una Cataluña independiente pudiera permanecer en la Unión Europea o ingresar en la ONU. Estas cuestiones las trata un completo informe jurídico en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (ver aquí), y con argumentos jurídicos bastante bien hilados y fundamentados. Uno se pregunta las razones por las cuales este informe y sus conclusiones no ha sido objeto de difusión por el Gobierno anterior en absoluto, contribuyendo en mi opinión a que falsos argumentarios como el tratado aquí hayan tenido éxito entre muchas personas.

Uno de los principales problemas con el independentismo catalán es que se han difundido mentiras que no han sido refutadas y han pasado por verdades. Esperemos revertir esa tendencia en la medida de nuestras posibilidades.