Uso de armas - Luisa Maria

La libertad o la restricción en el uso de armas es una cuestión de hondo calado filosófico, de la que nos llegan normalmente los ardores y esfuerzos de la batalla cuando ya se ha focalizado la discusión en aspectos muy concretos, generalmente relacionados con aspectos legislativos y eminentemente pragmáticos. Intentaremos volver a las raíces del problema para recuperar sus piezas claves.

En el origen de todo está esto: que el ser humano es libre y digno, y por ello mismo reclama naturalmente para sí un ámbito de autonomía que le permita, entre otras cosas, preservar su vida y su seguridad, y la vida y la seguridad de los suyos, y aún las de las personas que le rodean. Esta necesidad es algo anterior a la sociedad y al estado. Si en un mundo primigenio de seres dispersos uno de ellos se acercara al otro con intención de matarle nadie podría negar al primero el derecho a defenderse por todos los medios a su alcance. Con sus puños si tuviera la destreza y la fuerza necesarias, o con piedras y palos si quisiera proyectar su fuerza, e incluso con la ayuda de terceros, si sus propias capacidades fueran insuficientes. El ser humano amenazado no debería sentarse previamente a reflexionar si una sociedad o un estado que no conoce ni se representa mentalmente le autoriza para defenderse; simplemente lo haría sin más.

En reconocer este derecho a la propia defensa no existe discusión doctrinal, cualquiera que sea la posición moral previamente adoptada

En reconocer este derecho a la propia defensa no existe discusión doctrinal, cualquiera que sea la posición moral previamente adoptada. Aunque sí la hay cuando los autores olvidan de dónde venimos y se empeñan en indicarnos a dónde nos dirigimos, y organizan discusiones de salón en las que se realizan lances de lucimiento. El advenimiento del estado ha descolocado a muchos que han creído que las sociedades se hacen con hojas de papel y tinta y no con personas. Digo esto porque si bien puede parecer algo extraño, se ha llegado a discutir si el derecho de defensa se ejercita directamente por cada ser humano concernido o por delegación del estado, como si este hubiera precedido a las personas, lo cual es ciertamente estrafalario. Toda persona que se defiende ante una agresión injusta ejercita un derecho primario que le corresponde sin necesidad de reconocimiento ajeno, provenga de terceros desorganizados o de la asociación de todos ellos en una comunidad política de convivencia.

¿son necesarias las instituciones que condicionan nuestros derechos naturales? Y…¿hasta qué punto?

Pero por supuesto nada de esto podía ser tan sencillo. El estado no tiene capacidad para reconocer ex novo el derecho de legítima defensa, porque ya lo tienen atribuido previamente los ciudadanos que lo integran. Pero sí tiene derecho para regular el uso de la fuerza cuyo monopolio reclama para hacer posible la convivencia. Este es por cierto el último fundamento de los estados modernos y por tanto del mismo Derecho como logro civilizatorio garante de paz y convivencia: de un lado, la capacidad para imponer coactivamente las soluciones que el Derecho indica para la convivencia; de otro lado, la capacidad de imponer la exclusividad en el uso de la fuerza, de modo que ninguna otra persona o entidad distinta al estado pueda utilizarla en sus dominios. Es aquí donde entran en juego las reglamentaciones en el uso de los artilugios con los que podemos defendernos pero también atacar y amplificar el daño, los códigos penales con sus tipificaciones y eximentes y todas esas enojosas instituciones humanas que tantas veces sentimos como imposiciones injustas y lastres para el ejercicio de nuestra libertad. La cuestión es: ¿son necesarias las instituciones que condicionan nuestros derechos naturales? Y.. ¿hasta qué punto?.

Allá donde no hay sociedad las instituciones no son necesarias. Cuando los seres humanos se mueven buscando un lugar donde refugiarse de las inclemencias de la naturaleza, sobrevivir como corresponda (recolectando, practicando la agricultura, la ganadería, la industria o el comercio) y quizás fundar un hogar, y son los primeros en llegar, ellos mismos son la avanzadilla de la humanidad y no precisan de ley alguna. Hay en todo esto un aspecto trascendental y épico que ha hecho del Western, por ejemplo, un género universal. Su popularidad y la hondura de algunas de sus aportaciones se debe precisamente a esto, que muchas personas diferentes entre sí en lugares remotos del mundo, pueden sentirse identificadas con la gran aventura de conquistar con riesgo y esfuerzo un espacio hasta entonces ignoto para quienes pretenden poseerlo y planean ahora fundar ciudades. En tales condiciones los pioneros son la avanzadilla del Derecho, y cada uno de ellos es la ley en un sentido literal si tiene capacidad para imponer su voluntad mediante la fuerza de las armas.

Las cosas cambian sustancialmente cuando en nuestra nueva comunidad imaginaria hay ya varias personas viviendo, compitiendo por los recursos, con ideas distintas sobre la manera en que deben organizarse las cosas o resolverse los dilemas morales, y sabiendo que entre ellos hay algunas más bondadosas y otras más malvadas. Entonces no tendrán más remedio que constituirse en sociedad y dotarse de un sistema jurídico con una consecuencia inmediata e ineludible. Ya no puede existir más ley que la común, ni más forma de hacerla efectiva que la previamente acordada entre todos. Claro que esa comunidad podría considerar que no merece la pena constituir órganos específicos de defensa, y carecer de policía o incluso de ejércitos para cuando las sociedades se agreden entre sí. Pero esta opción no es viable en cuanto las comunidades alcanzan una cierta dimensión, y de hecho no existen referencias históricas de sociedades de una mínima complejidad en las que cada individuo retenga para sí la facultad de preservar e incluso imponer el orden. La razón de esta imposibilidad es que en las indicadas condiciones, con todos los miembros de una comunidad en disposición de ejercer la fuerza, nos encontraríamos en un estado de constante amenaza de guerra de unos contra otros, y como consecuencia sin garantía alguna de paz.

Por esta causa, en cuanto el ser humano vive en sociedad las instituciones se hacen necesarias y el Estado constituido por todos impondrá de inmediato el monopolio de la fuerza. Ello no significa que niegue a sus ciudadanos el inalienable derecho a la legítima defensa, pero sí que deberá decidir de qué manera puede aplicarse la fuerza para hacerla efectiva. Este es otro problema añadido. Que las discrepancias pueden extenderse, como de hecho ocurre habitualmente, a decidir si se produjo o no una agresión, si esta estaba o no justificada, y si el agredido tenía en consecuencia derecho a defenderse. Para eso la sociedad se dotará de leyes y jueces que decidan cómo definir la legítima defensa desde una perspectiva jurídica, esto es, para determinar qué tipo de defensa puede ejercerse frente a una agresión y cuándo existe proporcionalidad en la reacción.

cuando nos referimos a los problemas que origina su uso nos estamos refiriendo a los riesgos que implica para el mantenimiento de la paz y el orden social

Creo que solo considerando todos estos factores se puede hablar con propiedad de las implicaciones del uso de armas. Claro que las armas pueden servir para otras cosas, particularmente el deporte y la caza, pero es obvio que cuando nos referimos a los problemas que origina su uso nos estamos refiriendo a los riesgos que implica para el mantenimiento de la paz y el orden social. Es algo sencillo. Si el uso de las armas es libre será más fácil defenderse, pero también morir por su acción a manos ajenas. Es también claro que la libertad en el uso de armas no siempre está relacionado con los índices de criminalidad, pero sí existe una clara tendencia en tal sentido. De este modo, siendo cierto que países como Suiza y Finlandia tienen regulaciones muy permisivas en relación a la tenencia de armas y correlativamente una población fuertemente armada con bajos índices de criminalidad, parece ciertamente complicado extrapolar tales situaciones a la vista de la escasa población, el nivel de vida y las peculiaridades de ambos países, que incluyen el sistema de milicia obligatoria de los suizos. Por el contrario, es igualmente claro que países como EEUU o México que garantizan el derecho a la tenencia de armas, algo más condicionado en cuanto a la adquisición en el caso de México, tienen un grave problema de criminalidad y altos índices de muertes por armas de fuego.

Puede que en el ámbito de discusión relativo al uso de armas, el derecho de legítima defensa deba desplazarse desde la titularidad exclusivamente privada a otra compartida con la comunidad

Esto es algo que debe por tanto asumirse. Aunque siempre existirán excepciones derivadas de las particularidades de ciertos países, lo cierto es que es más fácil acabar siendo objeto de una agresión por arma de fuego en países con sistemas que garantizan o facilitan su uso. Y ante esta situación es plausible plantear que el derecho de legítima defensa se cumple mejor impidiendo un uso generalizado de las armas de fuego. O dicho de otro modo. Puede que en el ámbito de discusión relativo al uso de armas, el derecho de legítima defensa deba desplazarse desde la titularidad exclusivamente privada a otra compartida con la comunidad, de manera que disminuyan los riesgos de su uso en defensa del conjunto de la sociedad.

Es aquí donde quería llegar finalmente. Cuando hablamos del derecho al uso de armas estamos hablando del derecho de legítima defensa, salvo por supuesto que nos refiramos en exclusiva a los usos deportivos y de ocio. Sin ninguna otra consideración adicional, nadie podría entonces privar a un ciudadano del derecho a portar armas para proveer a su defensa. Pero cuando la tenencia generalizada implica un riesgo mayor que la protección potencial que dispensa, entonces mi derecho a la legítima defensa puede que me aconseje exigir como ciudadana más bien la restricción que la permisión del uso de armas.

En fin, nos encontramos ante un asunto ciertamente peliagudo y moralmente controvertido que admite unas cuantas posiciones igualmente legítimas, salvo que te vuelen la cabeza de un disparo. Yo, por si acaso, voy a verme alguna película del Oeste.