Estas semanas pasadas han sido las semanas (en redes sociales, y de ahí a las televisiones) de la religión chocando frontalmente con la libertad de expresión y ésta con el artículo 525 del Código Penal sobre ofensa a los sentimientos religiosos. Vamos a partir de la base (sí, es triste que uno antes de lanzar un argumento tenga que justificar en qué postura está o en qué cree o cómo lo cree para evitar los linchamientos y los ad hominem, pero este es el mundo que hemos construido, y hasta que no lo cambiemos -entre todos- hay que ir acostumbrándose a estas situaciones) de que servidor es creyente, cristiano (que no católico), y que estoy a favor de un Estado laico (100% laico, no la cosa aconfesional esta que tenemos, que como casi todo en este país se hace para intentar contentar a unos y a otros y quedarnos a medias) y una total separación de asuntos religiosos (de cualquier religión, que todo ha de matizarse) de asuntos oficiales y de la vida pública. Dicho esto, siento mucho respeto tanto por aquellos que creen en algo y no van por la vida intentando convencer a los demás de que su creencia es la única y verdadera, como por aquellos que no creen en nada pero no van por la vida intentando ridiculizar a los que no piensan como ellos.
Subió a Instagram en Abril de 2017 un fotomontaje con su cara sustituyendo a la de la talla del Cristo de la Amargura, El Despojado
Bien, que me disperso. Esta semana hemos vivido la resolución del caso de Daniel Serrano, un joven de 24 años que trabaja a jornal en la aceituna en Jaén, al que le gusta el rap y que, queriendo homenajear a un famoso rapero que falleció hace 27 años (Tupar Shakur, Makaveli), subió a Instagram en abril de 2017 un fotomontaje con su cara sustituyendo a la de la talla del Cristo de la Amargura, El Despojado, incluido el piercing de la nariz que llevaba Serrano. A la foto la acompañaba el texto “Sobran las palabras, la cara lo dice todo, Makaveli soy tu dios”.
El joven dice que no pretendía ofender a nadie (primer error, en este país todo el mundo se ofende por algo, y si tocamos temas “sensibles”, como la religión, colectivos con sensibilidad especial, minorías étnicas, etc., la ofensa puede estar tipificada como delito, ojo cuidado). Pero la Hermandad de la Amargura de Jaén, a la que “pertenece” El Despojado, sí se sintió ofendida. En palabras de su presidente Ángel Contreras, “hubo muchos hermanos que se sintieron ofendidos y que entendieron que era una falta de respeto a nuestras imágenes, por eso acordamos en una junta de gobierno llevar el caso a los tribunales”, tras haber intentado sin éxito en al menos dos ocasiones que el joven retirara el fotomontaje de su red social y pidiese disculpas a la Hermandad.
Se le ofreció en al menos dos ocasiones retirar la imagen de la discordia y no quiso
Esto directamente desmonta la sorpresa del joven a la salida del juicio o sus alegatos respecto a que estamos en el siglo XXI o que no quería ofender a nadie. Se le ofreció en al menos dos ocasiones retirar la imagen de la discordia y no quiso, así que no había sorpresa cuando la Hermandad interpuso la demanda.
La sentencia fue dictada oralmente y de conformidad
La sentencia fue dictada oralmente y de conformidad, quiere esto decir que (bajo recomendación de su abogada) el acusado reconoció su culpabilidad y aceptó el pago de la multa de 480€. Esta conformidad se realizó para rebajar la condena que perseguía el ministerio fiscal, que solicitaba una multa de 2160 euros, sustituible por 180 días de prisión caso de impago. El Fiscal, atendiendo a lo expresado por las partes y basándose en la demanda de la Hermandad, en su escrito de calificación provisional, consideró que el fotomontaje era una «vergonzosa manipulación del rostro de la imagen», por lo que a su juicio la acción de Serrano suponía un «manifiesto desprecio y mofa hacia la cofradía con propósito de ofender».
Por supuesto, en redes sociales se ha montado la marimorena. Centenares de tuiteros, famosos y políticos, se han lanzado a publicar argumentos de pendiente resbaladiza, dejando entender que la fiscalía va por la vida revisando de oficio cuentas de Instagram y persiguiendo delitos de ofensa a los sentimientos religiosos, cuando para nada ha sido así, no es el procedimiento. Aquí hay un hecho, una demanda, un delito tipificado en el Código Penal y una pena de multa por cuanto se asumió el hecho y la culpabilidad y se aceptó la pena de multa impuesta.
No quiero detenerme en reflexiones sobre el 525 del Código Penal, la libertad de expresión y la religión como límite a esta libertad de expresión… O al menos no todavía. Dejadme que os comente otro caso que ha sucedido esta semana.
Han sido los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria y su celebración se ha convertido para algunos, incluidos Abogados Cristianos que ya demandó a Drag Sethlas (Borja Casillas) el año pasado por su espectáculo en el que consideran que blasfemó e hizo escarnio de la Virgen y de Cristo, en una reedición de la actuación del pasado año (en la que su protagonista reconocía que buscaba polémica y lo había conseguido), aunque en esta ocasión centrándose en la Última Cena. El pasado año se le demandó (caso que todavía no ha sido archivado) por ofensa contra los sentimientos religiosos (otra vez el 525 del Código Penal) y este año la asociación pretende ampliar la demanda del pasado año con la actuación del presente.
La actuación de Drag Sethlas como reina saliente pretendía reivindicar la libertad de expresión, principio recogido en nuestra Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos, siempre según sus palabras y las de los presentadores de la Gala.
Los argumentos en contra de este tipo de manifestaciones por parte de algunos, incluidos los Abogados Cristianos, es que siempre se ataca a la religión católica y no se atreven con el Islam o con Mahoma
Los argumentos en contra de este tipo de manifestaciones (que ofenden, para algunos, los sentimientos religiosos) por parte de algunos, incluidos los Abogados Cristianos, es que siempre se ataca la religión católica y no se atreven con el Islam o con Mahoma. Permitidme ser un poco frívolo y mal hablado respecto a este argumento. Menuda gilipollez. España es un país de tradición católica. Tanto que en la Constitución de Cádiz, esa antonomasia del liberalismo para algunos, se aseguraba que era la única religión oficial del Estado Español y se prohibía el ejercicio de cualquier otra. Cuando, tras la dictadura, llega la Constitución, ésta, para no meterse en charcos indebidos, deja a España como aconfesional, pero con acuerdos con la Santa Sede, y con prebendas para la Iglesia Católica que no tienen el resto de confesiones. Así que, mientras en Francia, con multiculturalidad proveniente de sus antiguas colonias y pretendiendo una laicidad difícilmente aplicable en la realidad sí tiene sentido que pueda haber manifestaciones que “ofendan” al Islam. En EEUU puede haber manifestaciones que “ofendan” al Judaismo. En la India, al Hinduismo (hay una pugna sobre la religión y la modernidad en India que dejaría epatado a más de uno). Es normal que en España, con lo que se choque en cuestiones de religión es con lo que se conoce, con lo que ha regido nuestras vidas, con lo que para muchas personas que no se sienten representadas por lo que la Iglesia, el Catolicismo o su Curia representan.
Dicho lo cual, creo que la libertad de expresión (ya veréis los guantazos que voy a recibir por esto de supuestos defensores de la izquierda) tiene límites. Los límites de la libertad de expresión están en la Constitución, en las leyes y en la convivencia en sociedad. Con esto quiero decir que no se puede decir cualquier cosa. Que hay límites, y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Así que antes de ir ofendiendo a los demás con barbaridades, primero deberíamos estudiar qué está considerado delito y qué no. Eso sí, creo que en el humor no aplican estas restricciones, porque cuando se hace humor, humor bueno, se deben traspasar todas las barreras… El humor, el humor genial, tiene que tener un poco de negro, de hacernos sentir descolocados, incómodos, retorcernos ante el espejo, mostrarnos nuestras incongruencias, nuestras contradicciones y reírnos de ellas. Creo, desde el fondo de mi alma, que quien abogue por restringir el humor o limitar la libertad de expresión del humor, es que tiene más de uno y más de dos problemitas. Eso sí, no vale lanzar una tanda de tuits homófobos, o riéndose de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, o de convicciones religiosas, o ideológicas, llegando a rozar el acoso y la agresión y después decir que no se ha entendido el contexto y que era bromita, que os veo venir.
Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias
Pero (mirad que odio hacer un argumento y después lanzar un pero, porque creo que invalida -normalmente- lo anterior), en un país que debería ser laico y resulta que es casi laico pero en realidad aconfesional, creo que el artículo 525 del Código Penal es una auténtica barbaridad impuesta en un intento de ser equidistante, o no pasarse de frenada. ¿Qué dice el artículo 525? 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
¿Qué cabida tiene en un Código Penal una regulación sobre sentimientos? Y peor ¿qué cabida tiene regular sobre ausencia de sentimientos en este caso religiosos? ¿Nos volvimos locos en su día? ¿Parimos la postmodernidad religiosa? Conste en acta que considero que los artículos del 522 al 524 y el 526 están perfectamente donde están. Y que sus preceptos me parecen correctos y su incumplimiento perseguible y punible. Pero regular sobre cómo me puedo sentir personalmente o cómo se puede sentir un colectivo me parece una burrada absoluta, un disparate que genera situaciones en las que podemos perseguir a las personas porque creemos que en su ánimo estaba ofendernos, imponiendo una suerte de censura que impide actuaciones de los individuos bajo el precepto de que lo que dicen ofende sentimientos religiosos.
Esto ha generado una deriva curiosa, fuera de la ley, en redes sociales, en internet en general. La ofensa a colectivos, la ofensa a individuos X. Que bajo el paraguas de la presión grupal pueden llegar a retirar una colección de ropa de una marca en un país concreto dado que a una expresión, “monkey”, referido a los niños revoltosos en su slang habitual, en una sudadera que portaba un menor negro, se le atribuía una ofensa y un racismo que no estaba en el ánimo de la marca pero sí en el sentimiento de ofensa. No sólo se eliminó esa colección, es que a la empresa le ha caído el sambenito de racista y llevará años quitárselo de encima. O porque en una película de animación sobre conejos, el conejo A le lanzaba al conejo B (que era alérgico a los frutos secos) unos frutos para que éste se atragantase y le diese un shock anafiláctico, esto ha supuesto que asociaciones de alérgicos se pusiesen en pie de guerra y hayan conseguido que se retire la película hasta que se censure esa parte.
¿Crees que hay que perseguir estos supuestos delitos y están bien tipificados o que por el contrario nos estamos pasando de tiquismiquis?
Si has llegado a leer hasta aquí (enhorabuena) verás que mi preocupación es que haya cabida en nuestro Código Penal a que la ofendiditis que vivimos en nuestra sociedad se vea respaldada por preceptos legales. Estamos construyendo un mundo complejo, caótico, en el que nos pasamos de ofendidos y pretendemos limitar la libertad de los demás no para mejorar la convivencia, sino para perseguir lo que no cuadra en nuestro esquema de creencias. ¿Y tú? ¿Crees que hay que perseguir estos supuestos delitos y están bien tipificados o que por el contrario nos estamos pasando de tiquismiquis?