Justicia Ciega - Alberto G Ibanez

Sé que me arriesgo a que este artículo no sea muy popular, pero estarán conmigo que para formarse una opinión fundada de las cosas hay que escuchar argumentos de más de un lado y espero que cuando acaben de leer estas líneas al menos reconozcan que mi argumento tiene un fundamento que merece ser tenido en cuenta.

Desde 1543 se representa a la Justicia (estatua de Hans Giengen en Berna) con una venda en los ojos. Pero a veces se olvida que también lleva una balanza en una mano (y una espada en la otra). Esta ceguera viene interpretándose referida a que no deben tenerse en cuenta las características de las personas en conflicto (si ricos o pobres, si mujeres u hombres, si políticos o simples ciudadanos…) sino que la justicia debe limitarse a valorar los hechos. Posteriormente tras la consolidación del Estado de derecho, esta limitación se complementó con ceñirse exclusivamente a lo que dice la ley (el art. 117 de la Constitución dice que los jueces y tribunales debe “estar sometidos únicamente al imperio de la ley”), dejando de lado las opiniones personales de cada juzgador.

La justicia debe ser ciega en cuanto a las características de las partes en conflicto, pero no con relación a las consecuencias de sus decisiones

Un juez no carece de ideología pero debe dejar sus preferencias aparte cuando aplica la ley. Los jueces no son autómatas y por supuesto está bien tener sensibilidad social, pero su papel no es el de legislador. Si la ley está mal deberá cambiarse, pero no por el criterio interpretativo de un juez (salvo que se entienda razonadamente inconstitucional) sino por otra ley, la cual deberá llevar previamente consigo, entre otras cosas, un debate parlamentario sobre distintas opciones y una memoria económica que evalúe el coste y a qué partida presupuestaria se atribuyen o acogen los gastos que supone, y por tanto de qué otra partida se reducen. Por ello la justicia debe ser ciega en cuanto a las características de las partes en conflicto, pero no con relación a las consecuencias de sus decisiones. Otra cosa es el mundo académico que puede caer en la mayor bobería y ceguera porque sus posturas no deparan consecuencias. Y no digamos la postura que defienden ciertos despachos de abogados a la búsqueda de su propio interés, que supone incrementar el número de pleitos y el conflicto judicial.

Algunas sentencias recientes parece que no se limitan a valorar los hechos y al pleno sometimiento a la ley, sino que caen en la tentación de prestar atención a las características de las partes en conflicto (madres/administración pública; hipotecados/bancos), optando por favorecer a los que se consideran más débiles, aunque a la postre fuera en perjuicio de la mayoría. De hecho, bien podría ser que lo que se presenta hoy como valiente acto de justicia social, vía judicial, pudiera convertirse en hambre para mañana. Además si existe un asunto que pertenece a la competencia exclusiva del parlamento es el ámbito tributario pues su origen (el del parlamento) nace precisamente para autorizar cuentas públicas e impuestos. ¿Y a qué podría deberse esta ceguera selectiva? Pues no hay que descartar que algunos magistrados se dejen arrastrar por un imaginario colectivo que flota en el ambiente y pretendan ganarse (aunque sea a nivel inconsciente) una legitimidad social de la que creen carecer debido a su nombramiento por un CGPJ politizado. Una razón más para cambiar su método de selección, pero esto hoy aquí no toca. Por ahora, nos limitaremos a analizar brevemente dos sentencias recientes, muy bien recibidas en general, y sus posibles efectos secundarios no previstos:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, relativa a las prestaciones por maternidad

La prestación de la Seguridad Social derivada de la baja por maternidad (referida solo a mujeres trabajadoras) no queda cubierta por la exención prevista en el artículo 7 h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La prestación por maternidad (o paternidad) reconoce el derecho a la percepción de cantidades que vienen a sustituir a la retribución normal que obtendría el contribuyente por su trabajo habitual. Es decir, la fundamentación de estas prestaciones no es por el nacimiento en sí (en dicho caso la recibirían todas las madres sean trabajadoras o no), sino la suspensión de la relación laboral que origina y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de estas prestaciones como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo. Por ello mantienen su calificación de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto.

En este contexto normativo, cualquier juez tiene poco margen para cambiar dicha calificación que aparece claramente establecida en la ley. De hecho, en el mundo jurídico es bien sabido que cualquier excepción a una regla general (y cualquier exención o bonificación lo son) debe ser interpretada restrictivamente, es decir que ha de venir expresamente recogida en la norma, no valiendo ninguna interpretación extensiva por analogía.

La sentencia se ha presentado como una victoria para la justicia social. ¿Lo ha sido?

Sin embargo, la sentencia se ha presentado como una victoria para la justicia social. ¿Lo ha sido? Veamos. El coste de esta decisión judicial se ha estimado en 1.300 millones de euros en relación con las declaraciones no prescritas. ¿De dónde saldrá ese dinero? Pues del bolsillo de todos los ciudadanos y ciudadanas, incluidas las beneficiadas de la sentencia. O supondrá alternativamente el incremento del déficit y la deuda pública, ya en niveles insostenibles, que algún día tendrán que pagar los hijos/nietos de las beneficiadas. Puede que la actual regulación de este tipo de prestación nos pueda parecer bien o mal, pero si debe cambiarse debe hacerse no por un juez, sino por otra ley que evalúe diversas opciones, y especialmente los costes que conlleva y cómo compensar esta pérdida de recaudación que solo tiene dos vías: o subiendo los impuestos (probablemente incluidas esas mismas madres trabajadoras) o bien reduciendo otras partidas, y entonces habrá que decir cuáles. Además hay que tener en cuenta que esta prestación era y es compatible con otras ayudas, estas sí por nacimiento que puedan dar las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Por lo tanto, la cuestión es más compleja de lo que parece.

Y todo esto surge de un recurso de una mujer que reclama contra la sanción que le impone la AEAT por no haber incluido su prestación en la declaración del IRPF. ¿No habría bastado con haberle quitado la sanción?

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, relativa al pago del Impuesto de actos jurídicos documentados por los bancos

La ley no decía nada a este respecto, siendo el real decreto de desarrollo el que concretaba quién debía pagar este impuesto. El Tribunal Supremo por tanto no estaba resolviendo un potencial conflicto entre un real decreto y una ley, ni tampoco una cuestión de potencial inconstitucionalidad. De hecho, hasta la fecha la jurisprudencia había admitido que dicho impuesto lo pagasen los que recibían el préstamo. Incluso en febrero de este año el pleno de la Sala I (de lo civil) había refrendado este mismo criterio. ¿Por qué cambiarlo ahora? Pero lo más importante: ¿esta sentencia realmente va a suponer una mejora social de los ciudadanos?

Veamos un caso práctico (nada hipotético). Supongamos que yo he comprado una casa en el pasado año y que por tanto soy beneficiario potencial del contenido de dicha sentencia. Debería estar por tanto muy contento. Pero yo no soy un sujeto aislado que se dedica exclusivamente a comprar casas. Lo primero que deberé hacer es contratar un abogado, lo que me reducirá la cuantía real a devolver. Pero además tengo padres mayores cuyos ahorros están depositados en acciones de bancos (por considerarlo un valor seguro y sólido), que como consecuencia de esta decisión han perdido gran parte de su valor (superior a lo que voy a recibir finalmente del impuesto). También tengo un hijo joven que comienza a abrirse paso en la vida y que quiere comprar una casa. Pensaba ayudarle, lo tenía todo calculado, pero ahora como consecuencia de la sentencia van a subir las hipotecas (están locos los que piensen que los bancos van a asumir el incremento del coste sin repercutirlo) y sus comisiones. Por último, yo mismo tengo algunos pequeños ahorros invertidos en fondos de inversión, veo la bolsa y el riesgo país y comienzo a preocuparme seriamente.

Pan para hoy, mucha hambre para mañana. Dejemos al ámbito de la mera coincidencia que ambas sentencias se produzcan tras el cambio de gobierno y dentro de la misma Sección de la Sala III

Lo dicho: pan para hoy, mucha hambre para mañana. Dejemos al ámbito de la mera coincidencia que ambas sentencias se produzcan tras el cambio de gobierno y dentro de la misma Sección de la Sala III. Ya en el año 2001, defendimos que los jueces pueden no estar preparados para evaluar cuestiones de complejidad económica u organizativa (Documento de trabajo 2001/12, Departamento de Derecho, Instituto Universitario Europeo de Florencia). Otra cosa es que nos encontráramos ante un abuso, una manifiesta discriminación o una flagrante ilegalidad, como por ejemplo ha podido ocurrir con los miles de accionistas del Banco Popular afectados por una expropiación encubierta de sus acciones sin derecho a compensación, único caso hasta la fecha en Europa. Pero de esto al parecer no interesa hablar.

En fin, igual de absurdo supone matar moscas a cañonazos que cambiar políticas sociales a golpe de sentencia del Supremo. Y mientras, los separatistas se frotan las manos y la Comisión Europea incrementa su preocupación por la salud de nuestros bancos y el control del déficit. ¿Se puede ser tan ciego?