Durante una semana de declaraciones oficiales el Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y su Ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, proclamaron que España no aprobaría el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Incluso llegó a afirmar que no asistiría al Consejo Europeo Extraordinario del 25 de Noviembre, si no se incluía una cláusula que garantizase la aprobación previa de España a cualquier acuerdo futuro que afectase a Gibraltar. Sorprendentemente el Presidente de Gobierno, en la rueda de prensa del 24 de Noviembre, declaró que se había alcanzado un “acuerdo histórico sobre el futuro de Gibraltar” con el Reino Unido, que estaba avalado por la Comisión y el Consejo europeos. La conclusión era obvia, España asistiría al Consejo Europeo del día siguiente y aprobaría el texto del Acuerdo de retirada tal y como se había presentado.
En los días posteriores y en el fragor de la campaña electoral en Andalucía, el Gobierno español entró en una polémica mediática con el PP y Ciudadanos sobre el alcance jurídico de las cartas enviadas por el Reino Unido al Consejo Europeo y a la Comisión, así como sobre la obligatoriedad de las Declaraciones aprobadas por el Consejo Europeo del 25 de Noviembre en relación con los arts. 3 y 184 del Acuerdo de retirada.
Habrá que aprovechar la oportunidad que nos ofrece El Asterisco para difundir una información y documentación rigurosas con los hechos
Dado que ni el Gobierno, los partidos de la oposición o los medios de comunicación han demostrado voluntad o capacidad de aclararle al ciudadano español qué es lo que realmente se ha negociado y logrado en las relaciones de España con el Reino Unido sobre Gibraltar, habrá que aprovechar la oportunidad que nos ofrece El Asterisco para difundir una información y documentación rigurosas con los hechos.
En primer lugar y ante la posición española así como por las gestiones del Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el Gobierno británico remitió una carta el 24 de Noviembre al Secretario General de dicho Consejo en la que, literalmente, se afirmaba que en relación con los futuros acuerdos del Reino Unido con la Unión Europea, el art. 184 “no impone obligaciones con respecto al alcance territorial de dichos acuerdos; y que, por lo tanto, no existe ninguna obligación o presunción, sobre la base de esta disposición, de que dichos acuerdos tengan el mismo alcance territorial que el previsto en el Artículo 3 del Acuerdo de Retirada.” (Véase el texto original de la carta del 24/11/2018)
A la vista del triunfalismo del Presidente Sánchez, que en su declaración oficial llegó a afirmar que se podría negociar sobre la “cosoberanía de Gibraltar” así como de las cartas remitidas por los Presidente del Consejo y de la Comisión al Gobierno español y los textos de las declaraciones adicionales remitidas por el Presidente del Consejo Europeo, el Embajador británico ante la UE se vio en la necesidad de remitir nuevas cartas al Consejo y a la Comisión, el 25 de Noviembre, aclarando la posición británica en los siguientes términos: “el Gobierno del Reino Unido recuerda que no tiene dudas sobre la soberanía del Reino Unido sobre Gibraltar, incluyendo las aguas territoriales británicas de Gibraltar. Además, el Reino Unido mantiene sus garantías a Gibraltar de nunca llegar a acuerdos bajo los cuales el pueblo de Gibraltar pasaría bajo la soberanía de otro Estado en contra de sus deseos expresados de manera libre y democrática. Además, el Reino Unido ha asegurado que no entrará en un proceso de negociaciones de soberanía con el que Gibraltar no esté contento.” Concluye señalando que el Reino Unido negociará futuros acuerdos con la Unión Europea sobre todos los territorios cuyas relaciones externas le corresponden al Reino Unido, incluido Gibraltar. (Véanse los textos al Consejo Europeo y a la Comisión)
La primera de estas tres cartas británicas tiene el valor jurídico de una interpretación auténtica, formulada unilateralmente por el Reino Unido, sobre el sentido y alcance exacto del art. 184 en relación con el art. 3 en el que se definen los territorios incluidos bajo la expresión “Reino Unido” en el Acuerdo de retirada, incluido Gibraltar. En otras palabras, no forma parte del texto del acuerdo pero condiciona su interpretación de un modo jurídicamente vinculante para el Gobierno británico. En cambio, las cartas del Embajador del 25 de Noviembre, constituyen una declaración política del Gobierno británico sin obligatoriedad jurídica.
En cuanto a las Declaraciones adicionales, incorporadas en el Acta del Consejo Europeo, pero no en sus conclusiones ni en el Acuerdo de retirada o la Declaración Política Conjunta, se trata de tres documentos de los que dos de ellos hacen referencia al debate sobre Gibraltar. En uno de ellos se incluye la interpretación auténtica del art. 184 del Acuerdo de retirada tal y como la había notificado el Gobierno británico en su carta del 24 de Noviembre, lo que implica que el Consejo Europeo la acepta y le atribuye una validez jurídica conjunta.
En la otra Declaración se afirma: “Una vez que el Reino Unido haya abandonado la Unión, Gibraltar no estará incluido en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido. Ello no excluye, sin embargo, la posibilidad de que se celebren acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido respecto de Gibraltar. Sin perjuicio de las competencias de la Unión y en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros garantizada por el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, dichos acuerdos separados requerirán un acuerdo previo del Reino de España.” (Véanse los textos de las declaraciones)
Esta Declaración obliga jurídicamente a las instituciones y miembros de la Unión Europea pero no al Reino Unido, ya que no participó en las deliberaciones y decisiones del Consejo que le afectaban. El propio Reino Unido había ya aceptado que la situación de Gibraltar respecto de la Unión Europea debería ser negociada en un futuro acuerdo específico y no como parte del Tratado general que regule sus relaciones con la UE. Respecto de dicho acuerdo específico sobre Gibraltar, las instituciones y miembros europeos se comprometen a no adoptarlo en contra de la previa aceptación española. De este modo se restablece un veto español pero no respecto del Acuerdo General entre el Reino Unido y la Unión Europea que es lo que habría ocurrido si este mismo texto se hubiese incluido en el art. 184.
Las conclusiones que se derivan del análisis de todos estos documentos resultan claras:
1ª.- Se podrá negociar un Acuerdo General Reino Unido y Unión Europea sin que España pueda condicionarlo por Gibraltar que quedará excluido. Ello significará que lo que se regule en este Acuerdo General no podrá aplicarse a los españoles que trabajan en Gibraltar ni tampoco al tráfico de personas, comercial y financiero con España;
2ª.- A los efectos de las relaciones entre España (especialmente el Campo de Gibraltar) y el Peñón, deberá establecerse un Acuerdo específico que sea aprobado por el Reino Unido y la Unión Europea, en el que Londres no aceptará ninguna referencia a la soberanía sin la aceptación gibraltareña y la Unión Europea no podría aprobarlo sin la aquiescencia española;
3ª.- Ello permite considerar como el escenario más probable un Acuerdo específico sobre Gibraltar que quede limitado a los temas ya acordados en los cuatro memorándums de entendimiento: 1) el relativo a los derechos de los ciudadanos de ambas partes, especialmente los trabajadores; 2) los problemas medioambientales; 3) las cuestiones de policía y aduanas, y 4) el tráfico ilícito del tabaco;
4ª.- En todo caso, lo previsible es que la situación de las relaciones de Gibraltar con España quede como están ahora, sin grandes cambios, y sin ninguna oportunidad de negociar con el Reino Unido la cosoberanía.
A la vista de estos documentos y hechos, la posición declarada por el Presidente Pedro Sánchez puede considerarse como mínimo triunfalista y como máximo propagandística, pero en ningún caso veraz y rigurosa
A la vista de estos documentos y hechos, la posición declarada por el Presidente Pedro Sánchez puede considerarse como mínimo triunfalista y como máximo propagandística, pero en ningún caso veraz y rigurosa. El resultado está muy lejos de ser un éxito histórico del Gobierno español y ello podría explicar por qué en las páginas oficiales de La Moncloa y del Ministerio de Asuntos Exteriores, han desaparecido todas las noticias y referencias sobre el reciente debate sobre Gibraltar y el Brexit. Ninguno de los documentos analizados en este artículo resulta asequible a los ciudadanos desde tales webs oficiales, cometiendo el error de pensar que en democracia el silencio oficial impedirá la voz de la ciudadanía.
Muy bien explicado. Muchas gracias.