Asalto a la Justicia - Luis Alfredo de Diego

De la «unidad de poder y coordinación de funciones» al poder judicial franquiciado

En el anterior régimen autocrático no había división de poderes, sino un único poder concentrado en el Caudillo. Él era el verdadero «propietario» de todo el poder. Su lema: «Unidad de poder y coordinación de funciones». El artículo 2.II de la Ley Orgánica del Estado (1966) lo decía claramente: «El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones».

Esta idea de concentrar el poder en el líder (führer, en alemán) es propia de dictadores. El caudillo bolivariano Hugo Chávez, en una de sus populistas alocuciones, dijo: «El tiempo es propicio para que todos los poderes, liberados del lastre de su división como consecuencia de una nefasta herencia que debemos superar más temprano que tarde trabajen coordinadamente como lo exige el constitucionalismo popular que toma forma en Venezuela y en nuestra América»[1]

Al fin y al cabo, eso de la división de poderes es de carcas conservadores, de explotadores de la «gente» (léase en modo ironía). Fíjate si será antiguo y rancio que lo establecieron así los revolucionarios del siglo XVIII en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución».

Pero ahora en serio. Detengámonos un momento en observar cómo, entre caudillos, se entienden muy bien:

  • La división de poderes es un «lastre» del que hay que «liberarse».
  • Es una «nefasta» herencia que hay que «superar».
  • ¿Cómo se supera? trabajando «coordinadamente». Al servicio del poder único: del caudillo, del líder, del fürher, llámese Francisco o Hugo.

Mucho cuidado con quienes pretenden implantar este mismo caudillaje en España y vendernos esta liberticida y caduca mercancía.

Pues bien, sin llegar a la «unidad de poder» antaño vigente, en nuestra España constitucional el órgano que gobierna el poder judicial lleva más de 30 años franquiciado por la partitocracia. Todo el poder está en manos de los partidos; y bien que lo han ejercido para colocar ronzales, sobre todo rojos y azules, a los vocales del CGPJ, marcándolos con un tercer apellido: el del partido que los apadrina.

Las lecciones del Tribunal Constitucional

Advirtió que el mercadeo en la composición del órgano de gobierno de los jueces era inconstitucional

El Tribunal Constitucional, con suma candidez, declaró, en la sentencia 108/1986, el ajuste a la Constitución del precepto que monopolizó en el Parlamento la elección de todos los vocales judiciales; pero no avaló el trapicheo de sillones. Es más, advirtió que el mercadeo en la composición del órgano de gobierno de los jueces era inconstitucional. Sin embargo, quienes aún defienden este reparto obsceno utilizan machaconamente argumentos falaces al tiempo que ocultan o menosprecian las valoraciones que el Tribunal Constitucional hizo sobre el vigente sistema. Veamos:

La legitimación democrática de la elección parlamentaria (rectius: de la elección partitocrática) y la invocación a la soberanía popular son algunos de estos argumentos. Pues bien, la elección de los vocales judiciales directamente por los propios jueces no tiene ni más ni menos legitimación democrática que su designación parlamentaria. Una vez manifestado el poder constituyente del pueblo soberano aprobando en referéndum nuestra Carta Magna de 1978, la legitimación democrática la otorga, en lo que aquí interesa, tan solo la Constitución, sin complejos.

Por tanto, sentado que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 108/1986, entendió que ambos sistemas de elección de los doce vocales judiciales se ajustaban a la norma fundamental, va de suyo que uno y otro cuentan con la adecuada legitimación democrática y constitucional. Por la misma razón, las invocaciones a la «soberanía popular» para mantener la parlamentarización en la elección de los vocales judiciales no son más que un flatus vocis. El llamamiento que el artículo 122.3 de la norma suprema hace respecto de la elección de los vocales de extracción judicial no es un llamamiento a la soberanía popular.

Es más, la STC 108/1986 expresamente se decantó por el sistema de elección de los doce vocales judiciales por sus pares, porque es el que mejor garantiza la finalidad perseguida por el artículo 122.3 de la Constitución. Según sus propias palabras, «ofrece poca duda» que la finalidad constitucional de lograr un Consejo que «refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial» «se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ».

Advirtió también el Tribunal Constitucional sobre los graves riesgos de que la elección parlamentaria de los vocales judiciales convirtiese al CGPJ en un reflejo mimético, a escala reducida, de la proporción de fuerzas de los partidos en el Congreso y el Senado. Tal forma de actuar, según el alto tribunal, vulneraría el espíritu de la norma constitucional. De ahí que, para precaver ese peligro real, aconsejase su sustitución.

Ninguna de estas autorizadas advertencias se tomó en consideración por los distintos gobiernos del Reino de España. Los partidos, a salvo la honrosa excepción de UPyD y Ciudadanos, no han dejado de meter la cuchara en la tarta del Consejo; también para merendarse la guinda del pastel: su presidente.

Bendito wasap

Hace unas semanas volvió a abrirse el mercadillo de los sillones del Consejo. Su renovación estaba prevista para el 4 de diciembre. Y comenzó el vodevil:

  • «PSOE y PP negocian el reparto del nuevo Poder Judicial sin Ciudadanos ni nacionalistas catalanes», en es, 6 de septiembre de 2018.
  • «PSOE y PP vuelven a repartirse el CGPJ, 10 plazas cada uno, pero sin acuerdo sobre el presidente», en El Español, 9 de noviembre de 2018.
  • «El PSOE abre la puerta a que Podemos entre en el CGPJ», en El Mundo, 11 de noviembre de 2018.
  • «Podemos exige acordar cuatro vocales en la renovación del CGPJ», en El País, 11 de noviembre de 2018.
  • «PP y PSOE cierran la elección de Manuel Marchena como presidente del CGPJ», en El Confidencial, 12 de noviembre de 2018.
  • «El PSOE cede la presidencia del CGPJ al PP a cambio de tener la mayoría de vocales», en El Independiente, 12 de noviembre de 2018.

Los titulares dando cuenta de los trapicheos en la conformación del nuevo Consejo y de su presidente suenan obscenos

Los titulares dando cuenta de los trapicheos en la conformación del nuevo Consejo y de su presidente suenan obscenos, pero se ajustan a la ciega realidad política de este país, de espaldas por completo a los vientos que desde hace años soplan desde Europa. El modelo no es homologable con las exigencias democráticas europeas sobre lucha contra la corrupción e independencia judicial.

En efecto, la colonización política del más alto órgano de gobierno de los jueces constituye un preocupante factor de corrupción del Estado de derecho. No lo digo yo. Lo dice el Consejo de Europa a través del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO): las autoridades políticas no deberían participar en ninguna etapa del proceso de selección de los vocales judiciales[2]. El actual sistema de reparto de cuotas entre los distintos grupos parlamentarios, quebranta el contrapeso o equilibrio entre poderes (system of checks and balances) y es un factor que favorece la corrupción[3].

En pocas palabras: «La partitocracia está minando la división de poderes, y esta es una dimensión necesaria en un modelo democrático»[4]. No basta con que los jueces sean independientes a título individual; independiente ha de serlo y parecerlo también el órgano que los gobierna, el que decide sobre los aspectos más sensibles de la carrera judicial. Controlar políticamente el Consejo permite influir en los nombramientos de todos los altos cargos judiciales ―que no son pocos― y del equipo represor de los jueces molestos (el Servicio de Inspección y el Promotor de la Acción Disciplinaria). El botín a repartirse no es nada despreciable y la percepción de independencia del poder judicial se resiente muy seriamente en ese reparto. Si el CGPJ está contaminado políticamente, sus nombramientos también lo estarán o, al menos, existirá un alto riesgo de que lo estén.

Pues bien, cuando hace unas semanas andaban en sus cuitas el PP y el PSOE, repartiendo ronzales azules y rojos a los futuros vocales del nuevo Consejo, su impúdico pacto saltó por los aires. Y no por la convicción democrática de ninguno de ellos, sino por un mensaje de wasap (conocida arma letal y de destrucción masiva) que afortunadamente fue filtrado a la prensa: el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Cosidó, envió a sus compañeros de bancada un texto reconociendo sin tapujos que la negociación con el PSOE para predeterminar el nombre del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo tenía como finalidad «controlar por la puerta de atrás» al poder judicial.

  • «Controlando la Sala Segunda desde detrás»: el whatsapp de Cosidó justificando el pacto con el PSOE en el CGPJ, en El Español, 19 de noviembre de 2018.
  • Cosidó, por Whatsapp a los senadores del PP: «Controlaremos la Sala Segunda desde detrás», en El Independiente, 19 de noviembre de 2018.

Era un secreto a voces. La colonización partitocrática del Consejo no entraña un benéfico gesto de soberanía popular, sino de corrupción de la institución. Ahora sus protagonistas lo han puesto por escrito. ¡Pillados! Un escándalo con luz y taquígrafos. Bendito wasap.

A partir de ese momento los acontecimientos se precipitaron. Ante la escandalosa confirmación de por qué se negocian y reparten los sillones del Consejo, el ungido presidente in pectore comunicó que no se postularía en ningún caso para presidir el Consejo y el Tribunal Supremo. Inmediatamente, el PP reaccionó culpando al PSOE de haber filtrado los detalles de la negociación y suspendiendo el acuerdo para renovar el Consejo.

  • «La renuncia del juez Marchena a presidir el TS dinamita el pacto para renovar el Poder Judicial», en ABC, 20 de noviembre de 2018.
  • «Marchena renuncia a presidir el Supremo y el Poder Judicial y desbarata el pacto PSOE-PP», en El País, 20 de noviembre de 2018.
  • «El PP anuncia que suspende el acuerdo para renovar el Poder Judicial», en La Razón, 20 de noviembre de 2018.

¿Y ahora qué?

La conmoción ocasionada al dejar al descubierto las vergüenzas del sistema inspiró el giro copernicano del presidente del PP. Vio la luz y se enmendó a sí mismo («a la fuerza ahorcan», dice el refranero castellano). Ahora toca que sean los jueces quienes elijan a los doce vocales del turno judicial. El plazo de enmiendas a la reforma de la LOPJ en el Senado tocaba a su fin y, en el último minuto del partido, el Grupo Popular introdujo la enmienda 112 sobre el CGPJ y la elección de sus vocales[5]. Una lamentable improvisación apresurada de corta y pega, de pésima calidad técnica. El sistema de elección que propone copia literalmente el que se reguló en la Ley Orgánica 1/1980, con los mismos defectos que tanto éxito proporcionaron a la Asociación Profesional de la Magistratura en detrimento del resto de la carrera[6].

  • «Pablo Casado propone ahora una reforma para que los jueces elijan a los vocales del CGPJ», en El Mundo, 20 de noviembre de 2018.
  • «Casado acelera la reforma del Poder Judicial y la incluye ya en una enmienda», en ABC, 20 de noviembre de 2018.
  • «El PP enmienda la ley del CGPJ fusilando la de 1980 y recuperando las Audiencias Territoriales», en El Mundo, 21 de noviembre de 2018.
  • «El PP saca adelante en la Comisión del Senado su reforma para que 12 vocales del CGPJ sean elegidos por jueces», en El Periódico, 4 de diciembre de 2018.

La precipitación y defectuosa calidad de la propuesta del PP choca con el rigor de la presentada por Ciudadanos[7]. Solo un apunte: la limitación de voto a seis candidatos por elector y la prohibición de voto delegado [art. 574.1, letras b) y c) de la enmienda de Ciudadanos] sirven como contención de eventuales maniobras para acaparar todos los puestos por alguna asociación y, sobre todo, para dar cabida a las minorías.

No sé si este posicionamiento del Partido Popular es fiable y existe un verdadero «propósito de la enmienda», o se trata de mero postureo y lavado de cara ante la escandalosa «pillada» de que ha sido objeto. Sus antecedentes no le dan demasiada credibilidad en esta materia. Ya nos engañó en dos ocasiones anteriores. El PP prometió sin el menor equívoco en su programa electoral de 2000 que cambiaría el sistema para que los doce vocales de extracción judicial fueran elegidos «por los propios jueces y magistrados, y no por las asociaciones judiciales ni los grupos parlamentarios»; de nuevo, en el programa de 2011, prometieron promover la reforma del sistema de elección de los vocales del CGPJ «para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrado de todas las categorías». En ambas ocasiones ganó con mayoría absoluta. No obstante, los presidentes Aznar y Rajoy incumplieron grosera e injustificadamente su compromiso. ¿Qué proverbio del saber popular se cumplirá en esta ocasión: a la tercera va la vencida o no hay dos sin tres?

Lo que sí sabemos es que ni el PSOE ni Podemos tienen la más mínima intención de perder el dominio del cortijo. No sueltan la presa.

 

[1]. Del Mercosur al Alba. Por el caudillo Hugo Chávez Frías, 13 de diciembre de 2009. ALBA es el acrónimo de Alternativa Bolivariana para las Américas, fundada por Hugo Chávez y Fidel Castro. Sobre esta soflama puede verse el comentario de Antonio José Chinchetru, publicado bajo el título «Chávez considera la división de poderes un «lastre» y una «nefasta herencia»», en El Diario Exterior (www.eldiarioexterior.com), 14 de diciembre de 2009; y también «Chávez y la división de poderes», en Libertad Digital, Venezuela, 11 de enero de 2010.

[2]. Se basa el GRECO en la Opinión o Informe núm. 10 (2007) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Al referirse al modo de selección de los integrantes de los consejos de justicia, dice explícitamente que los miembros jueces «han de ser elegidos por sus pares» (§ 27) y añade poco después que «no es partidario de los sistemas que impliquen a las autoridades políticas, tales como el Parlamento y el poder ejecutivo, a cualquier nivel del proceso de selección» (§ 31).

[3]. Cf. al respecto los informes de evaluación y cumplimiento del GRECO (IV ronda de evaluación) sobre «prevención de la corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales». Singularmente el parágrafo 78 del informe de evaluación (Evaluation Report / Rapport d’Evaluation) de diciembre de 2013 y los parágrafo 29 y 37, respectivamente, de los informes de cumplimiento (Compliance Report / Rapport de Conformité) de julio de 2016 y diciembre de 2017. Disponibles en https://www.coe.int/fr/web/greco/evaluations/spain.

[4]. Victoria Rodríguez Blanco, «Poder Judicial y calidad democrática en España», en el blog Pasos a la izquierda, núm. 7, 21 de diciembre de 2016.

[5]. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Puede verse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado (XII Legislatura), 23 de noviembre de 2018, núm. 305, págs. 84 y ss.

[6]. Véanse, por ejemplo, Manuel Gerpe Landín, «La composición del Consejo General del Poder Judicial», en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 9, mayo-agosto de 1991, pág. 151; Germán Fernández Farreres, «Las asociaciones profesionales de jueces y magistrados», en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 35, octubre-diciembre de 1982, pág. 627; y Perfecto Andrés Ibáñez, El poder judicial, con Claudio Movilla Álvarez, Tecnos, Madrid, 1986, pág. 69.

[7]. Se trata de la enmienda 102 del GPMX. Puede verse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado (XII Legislatura), 23 de noviembre de 2018, núm. 305, págs. 77 y ss.