Alta Inspeccion de Educacion - Carmen Alvarez y Marcelino Cortes

La Alta Inspección no nos preocupaba hasta ahora

Hasta hace unos meses la mayor parte de la opinión pública española ignoraba su existencia. Incluso para muchos profesionales de la enseñanza la Alta Inspección de Educación era un organismo difuso del que desconocían exactamente cuál era su cometido y cuáles eran sus competencias.

Si hasta ahora la Alta Inspección de Educación ha pasado desapercibida era porque aparentemente —subrayemos el adverbio: aparentemente— no se habían producido disfunciones en el ejercicio de las competencias educativas por parte de las comunidades autónomas

Si hasta ahora la Alta Inspección de Educación ha pasado desapercibida era porque aparentemente —subrayemos el adverbio: aparentemente— no se habían producido disfunciones en el ejercicio de las competencias educativas por parte de las comunidades autónomas. En el momento en el que se ha producido una deslealtad manifiesta al orden constitucional por parte de una de esas comunidades, se ha abierto paso la evidencia de que el Estado se encuentra con las manos atadas a la hora de intervenir en ese tipo de conflictos porque la práctica totalidad de las competencias en materia educativa están transferidas a las comunidades autónomas.

Entonces muchos de los tertulianos y arbitristas que pululan por los medios de comunicación se acordaron de que el Ministerio de Educación cuenta en todas las comunidades autónomas con un organismo denominado Alta Inspección de Educación y volvieron sus ojos hacia él pensando que era el instrumento adecuado para dar una respuesta eficaz a las situaciones creadas.

Y ahí es donde se ha creado la confusión: atribuir a la Alta Inspección de Educación unas funciones de las que carece. Con este artículo pretendemos aclarar qué es y qué no es la Alta Inspección del Educación para que se puedan enjuiciar los hechos con un mayor conocimiento de causa, así como proponer algunas propuestas de mejora.

La Alta Inspección no es omnipotente

Las áreas funcionales de la Alta Inspección de Educación se crearon en 1985 como un instrumento del Ministerio de Educación para gestionar la política y el sistema educativo de España en las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Canarias, Andalucía y Comunidad Valenciana. Reales decretos posteriores de 1998 y 2000 extendieron este organismo al resto de comunidades a medida que éstas fueron asumiendo las competencias educativas. La Alta Inspección aparece por primera vez en la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, en donde se recogen de una manera genérica y un tanto vaporosa sus funciones (art. 150); la Ley Orgánica para la mejora de la Educación (LOMCE), de 2013, las mantuvo sin cambios.

La Alta Inspección de Educación es un organismo que participa de dos ministerios. El primero es el actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del que depende organizativamente a través de las respectivas delegaciones del Gobierno; el segundo es el Ministerio de Educación, del que depende funcionalmente a través de la Subdirección General de Inspección. La Alta Inspección de Educación consta en cada comunidad autónoma de un Director de Área y de un Alto Inspector. De ellos dependen un número variable de funcionarios que atienden las tareas propiamente administrativas.

La confusión más extendida es considerar que el adjetivo alta implica un poder omnímodo para inspeccionar todo aquello que tenga relación con la educación

La confusión más extendida es considerar que el adjetivo alta implica un poder omnímodo para inspeccionar todo aquello que tenga relación con la educación. Nada hay más lejos de la realidad. La Alta Inspección no tiene supervisión directa sobre los centros —ésta le corresponde en exclusiva a la inspección educativa dependiente de cada comunidad— y tampoco puede incoar un expediente de carácter administrativo ante un eventual incumplimiento por la administración autonómica si no media una denuncia de parte (familias, alumnos, docentes). Una vez denunciado el hecho, la Alta Inspección únicamente puede instar a la comunidad autónoma a que tome cartas en el asunto y resuelva en consecuencia. Esta solicitud para corregir o atender un asunto es lo que se denomina un requerimiento.

La Alta Inspección no descansa

Las limitaciones competenciales de la Alta Inspección no deben ocultar las tareas que verdaderamente tiene asignadas ni la importancia de las mismas. Los cometidos de la Alta Inspección se despliegan en una triple dirección: la supervisión, la gestión y la información.

La principal misión es la elaboración de memorias e informes sobre las normas que promulga la comunidad autónoma para verificar su adecuación con la norma básica y las competencias del Estado. Esta labor de supervisión se completa con la preparación de informes específicos requeridos por el Ministerio de Educación sobre el desarrollo del curso escolar en la comunidad (matrículas, resultados académicos, becas, etc.), sobre aspectos específicos (análisis del presupuesto de educación de la comunidad) o sobre todos aquellos conflictos sobrevenidos. Un ejemplo de esto último fue el informe que en 2017 las Altas Inspecciones elaboraron sobre el cumplimiento de los principios constitucionales en los libros de texto tanto de Secundaria como de Primaria en sus respectivas comunidades autónomas.

La labor hegemónica es el estudio y la resolución de las homologaciones y convalidaciones de estudios no universitarios cursados en sistemas educativos extranjeros

Buena parte del tiempo de las tareas en la Alta Inspección se dedica a la gestión de una serie de procesos administrativos. En este sentido, la labor hegemónica es el estudio y la resolución de las homologaciones y convalidaciones de estudios no universitarios cursados en sistemas educativos extranjeros. El incremento progresivo de este tipo de solicitudes revela, por un lado, la llegada de inmigrantes a nuestro país y, por otro, el aumento de alumnos españoles que optan por cursar un año académico en un sistema educativo extranjero (fundamentalmente Estados Unidos, Canadá e Irlanda). En 2017, por ejemplo, se abrieron 40 622 expedientes de homologación de estudios extranjeros no universitarios (en esta cifra no se incluyen las solicitudes tramitadas en Cataluña, Galicia y País Vasco). También se tramitan las equivalencias de títulos españoles no vigentes con los actuales a efectos académicos y a efectos laborales. En algunas comunidades autónomas en donde esta competencia no está transferida, la Alta inspección también gestiona el profesorado de Religión en Primaria.

La Alta Inspección de Educación se encarga de los exámenes del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAC) y colabora en todas las comisiones de seguimiento de los convenios suscritos por el ministerio. El más importante es la coordinación del Plan Director para la convivencia que organiza para alumnos de Primaria y Secundaria charlas y talleres impartidos por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado sobre temas como las drogas, el uso responsable de internet, el acoso escolar, la violencia de género, etc. En la mayor parte de las comunidades la práctica totalidad de los centros educativos participaron en alguna de estas charlas en el último curso escolar.

La tercera función de la Alta Inspección se centra en la atención al público para informar de todo lo referente al sistema educativo (estructura, organización y requisitos de acceso), asesoramiento sobre los trámites necesarios para las homologaciones y equivalencias de estudios universitarios extranjeros, reconocimientos profesionales, entrega de títulos universitarios, credenciales y documentación para los trámites. Esta labor se desarrolla de 9.00 a 14.00 horas. La demanda de este servicio es tal que la mayor parte de las Altas Inspecciones se han visto obligadas a implantar un sistema de cita previa para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

Al margen de las tres comentadas, queda una última labor de carácter protocolario: representar al Delegado del Gobierno en todos aquellos actos en que delegue.

La Alta Inspección no puede continuar en paralelo a la Inspección Educativa

Hasta aquí lo que la Alta Inspección verdaderamente es en su actual configuración. Si se quiere que este órgano sirva para otros cometidos más allá de los que acabamos de exponer, entonces sería necesario reformular de arriba abajo tanto sus atribuciones actuales como su composición orgánica. La actual composición —un Director de área y un Alto Inspector— responde, a veces con apuros, al diseño con el que fue concebida.

Esta reforma pasaría por reconvertir la Alta Inspección en una agencia independiente adscrita al Ministerio de Educación para inspeccionar los centros educativos en todo el país; actuaría bajo control parlamentario y judicial, tendría una personalidad jurídica propia y gozaría de una autonomía plena en su función inspectora. Esto implicaría, a su vez, la provisión del puesto de Alto Inspector por medio de un concurso-oposición, y no como un cargo de libre designación, como se ha venido haciendo desde su creación. Otra cosa es que estos cambios se quieran llevar a cabo: todo depende de una decisión estrictamente política.